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explicando el nombre del colectivo, los datos de la persona de contacto, la zona del conflicto, la naturaleza del problema y por qué a su juicio se trata de un abuso o de una aplicación arbitraria, indebida o retroactiva.
"Para consultar un problema jurídico relativo a la aplicación de la ley de costas llamar a José Ortega al teléfono 629511225
Comentario sobre la página web :email afectadosleydecostas@gmail.com

sábado, 14 de marzo de 2009

Especial Para Alcaldes

MOCIÓN


La ley de costas, siendo un instrumento valioso para la preservación del dominio público costero, se está aplicando con abuso tanto en la aprobación de los deslindes que delimitan dicho dominio público como en las demás actuaciones relacionadas, tales como recuperaciones posesorias, régimen de concesiones de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, tratamiento de la invasión del mar por fenómenos erosivos y muchos otros.

Al mismo tiempo, la ley de costas contiene defectos técnicos que deben ser objeto de revisión, especialmente el carácter abusivamente expansivo de sus definiciones de la ribera del mar, el régimen de compensaciones a través de una concesión administrativa, que se considera totalmente insuficiente, y su aplicación retroactiva, cuya prohibición no aparece claramente garantizada.

El Parlamento Europeo está a punto de aprobar el informe Auken, previamente aprobado por su comisión de peticiones, que hacemos nuestro en sus siguientes pasajes: Considerando que, en 2008, las autoridades españolas aprobaron unas instrucciones relativas a la aplicación de la Ley de Costas de 1988, ignorada durante muchos años, a lo largo de los cuales se produjeron grandes daños medioambientales en las zonas costeras españolas; que incluso las instrucciones actuales no proporcionan unas medidas de ejecución claras para las autoridades regionales y locales implicadas, y que muchas de las nuevas peticiones recibidas atestiguan el carácter retroactivo de las instrucciones y la destrucción o demolición arbitrarias de propiedades de particulares adquiridas legítimamente, sus derechos con respecto a tales propiedades y su capacidad para transmitir esos derechos por vía sucesoria,
Considerando que, en vista del actual trazado de la línea de demarcación, los afectados tienen la firme impresión de que se ha establecido de forma arbitraria, a expensas de los propietarios extranjeros, como por ejemplo en la isla de Formentera,
Considerando que la mencionada Ley de Costas afecta de manera desproporcionada a los propietarios particulares de bienes, cuyos derechos deberían verse plenamente respetados, y, al mismo tiempo, no tiene un impacto suficiente en los auténticos autores de la destrucción costera, responsables en muchos casos de unos desarrollos urbanísticos excesivos en las costas, incluidos complejos vacacionales, y que estaban mejor situados para saber que su actuación era sin duda contraria a las disposiciones de la ley en cuestión,

La comisión…
Reconoce y apoya los esfuerzos de las autoridades españolas por proteger el medio ambiente costero y, allí donde sea posible, restaurar ese medio ambiente de forma favorable para la biodiversidad y la regeneración de las especies autóctonas de fauna y flora y, en este contexto específico, les insta a que revisen urgentemente y, en su caso, modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquéllos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero; hace hincapié en que dicha protección no debe concederse a proyectos de desarrollo especulativos que no respetan las directivas de la UE en materia de medio ambiente; se propone revisar las peticiones recibidas sobre este asunto a la vista de la respuesta de las autoridades competentes españolas;
Por este motivo, algunas autoridades políticas y dirigentes de partidos consideran inadmisible la afirmación de que los extranjeros, que evidentemente no comprenden la legislación española, son los únicos que plantean estos problemas, o que las víctimas no tienen más que dirigirse al juzgado más cercano para que les aclaren y resuelvan su situación. De hecho, muchos peticionarios han intentado llevar a cabo esta medida sin obtener resultado alguno; otros no pueden permitírselo económicamente. La mayoría se encuentran desorientados por los consejos contradictorios que reciben de las autoridades locales y de los abogados a los que han recurrido en busca de asesoramiento sin que les hayan ayudado mucho (por no mencionar los numerosos casos en que las autoridades municipales y los propios abogados han resultado partes intrínsecas del problema). La mayoría de los peticionarios y muchos juristas están desconcertados por la falta de seguridad jurídica y la confusión resultante de una legislación imprecisa o excesivamente compleja en materia de desarrollo urbanístico y sus implicaciones, junto con unas disposiciones de aplicación cada vez más confusas. La recién recuperada Ley de Costas de 1988 es otro ejemplo de ello.

La comisión entiende y respalda a las autoridades españolas en sus intentos de conservación y de, en su caso, restauración del entorno costero. Lo que no entiende es por qué se ha recuperado la Ley de Costas de 1988 a estas alturas, después de estar treinta años prácticamente en desuso mientras se producía tanta devastación. ¿Por que su aplicación es tan caótica y arbitraria cuando se demuelen antiguas casas costeras, pero se tolera la construcción de nuevos apartamentos? ¿Por qué se permitió la adquisición de estas viviendas durante los últimos treinta años, de conformidad con todos los requisitos legales en cuestión, salvo una ley con efecto retroactivo a la que ahora tienen que enfrentarse los propietarios legítimos y que les priva de sus derechos como tales? Resulta razonable que los especuladores y promotores inmobiliarios que contaban con los recursos legales para estar bien al tanto de la situación deban ser sancionados, pero no que las personas que adquirieron su vivienda de buena fe y cumplieron los requisitos impuestos deban perder sus derechos, así como los de sus familias y descendientes, respecto a sus inmuebles.

En virtud de todo ello requerimos al gobierno para:

-Reconducir la política de costas marítimas a fin de hacerla compatible con los derechos individuales, aplicando la normativa con la máxima sensibilidad hacia los ciudadanos. -Revisar las actuaciones en las que se haya producido abuso, incluyendo deslindes, derribos y decisiones sobre concesiones administrativas de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas.

-Remitir al Parlamento un proyecto de ley de modificación de la ley de costas que incluya al menos
a) Una revisión de las definiciones de la ribera del mar, retornando a la definición tradicional de zona marítimo terrestre como zona alcanzada por los temporales ordinarios (no máximos temporales, como en la actualidad) y de la playa como zona de materiales sueltos de origen natural y marino (no de cualquier origen, como ahora)
b) Una revisión al alza del catálogo de casos con derecho a la concesión administrativa de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas y una compensación económica complementaria que cubra la diferencia de valor entre la propiedad que se quita y la concesión que se entrega a cambio y
c) una prohibición expresa de aplicación retroactiva de la ley. Consideramos que estas medidas pueden contribuir al mantenimiento de un régimen de protección de costas y playas compatible con los derechos individuales y con una convivencia en paz.

Jose Ortega Ortega

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Y qué v a pasar con las servidumbres? ¿Deben seguir siendo de 100 metros en las aldeas que no se consideran urbanas?