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viernes, 26 de marzo de 2010

PATRIA O MUERTE (CRÓNICAS DEL PARLAMENTO EUROPEO II)

22/23 marzo 2010 Comision de Peticiones
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Durante los dos debates se produjo un intercambio de opiniones sobre si el derecho de propiedad es o no un derecho humano. El lunes Martínez se refirió, con cierto menosprecio, a los que pretendían lo primero. Y el martes los afectados, casi a coro, le reprocharon su actitud e insistieron en que el derecho de propiedad es un derecho humano. Creo que también se sumó una diputada popular.

Estaba mal explicado por su parte, pero el diputado Martínez tenía razón. Los derechos humanos son derechos políticos que el género humano obtuvo en 1789 y desde entonces forman parte de las Constituciones bajo el epíteto de derechos fundamentales de la persona o similares. El derecho de propiedad no está recogido en el catálogo de este tipo de derechos fundamentales y posiblemente la explicación sea puramente histórica, ya que los derechos políticos que llamamos derechos humanos fueron una conquista frente a los nobles, poderosos y terratenientes.

Aparte del diputado Martínez, el representante de la Comisión Europea también vino el lunes para lanzar un mensaje poco dulce para los afectados. Pretendía que el Parlamento carecía de competencias para revisar la política de costas en España porque esto era un tema que afecta al derecho de propiedad y competencia del Estado. Citaban como fundamento sobre todo jurisprudencia europea, lo que me llamó la atención porque la jurisprudencia es la interpretación de las leyes dadas, y la ley dada ha cambiado. El Tratado de Lisboa ha modificado en momentos aún recientes el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Precisamente el asesor jurídico del grupo parlamentario de los verdes me comentaba el otro día en Estrasburgo que actitudes como la denegación de acceso a los expedientes de deslinde traspasaba la cuestión del derecho de propiedad para entrar en el del derecho de defensa. Y aquí SÍ estamos ante derechos humanos recogidos precisamente en el Tratado de Lisboa. Por eso en mi intervención procuré subrayar los abusos que vienen de ese lado. En el debate del lunes, Margrette Auken se refirió expresamente a ello, recordando que José Ortega había presentado una queja por denegación de acceso a los expedientes.

Otra cuestión que flotó todo el tiempo en el ambiente fue el papel del Tribunal Constitucional, especialmente a cuenta de la aplicación retroactiva de la ley de costas. Como era previsible, Alicia Paz sacó el tema. Martínez también. Que el tribunal había declarado que la ley se ajusta a la Constitución y todo eso. Los peticionarios reclamaban que la ley, te pongas como te pongas, era contraria a la Constitución.

Bueno bueno… perdón por este punto de vista pero yo siempre he dicho que uno de los problemas es que aquí nadie entiende de costas. Los políticos no, desde luego. Los periodistas menos. Los únicos que realmente entienden son los funcionarios de Costas, mala suerte. Y aquí se volvió a ver, porque en este punto se produjo un debate falso o al menos equívoco, ya que es cierto que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 149/91, dijo que la ley se ajusta a la Constitución, pero no es cierto que se pronunciara sobre la aplicación retroactiva de la ley.

Quién lo iba a pensar. Hoy día la principal queja contra la ley es su aplicación retroactiva, pero esta queja ni siquiera estaba en las demandas de inconstitucionalidad que se presentaron al tribunal ¿Por qué? Porque no hay un solo precepto en la ley que afirme que sea retroactiva. Y tampoco puede haberlo, porque el apartado tercero del artículo 9 de la Constitución lo prohíbe con claridad.

La aplicación de la ley a situaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor es un mecanismo complejo y lleno de sutilezas en el que han jugado un papel muy importante las sentencias de la Audiencia Nacional referidas al deslinde de San Bartolomé de Tirajana (Canarias) y Arenales del Sol (Elche).

En esas sentencias se aplica retroactivamente la ley al mismo tiempo que se dice que no se aplica retroactivamente la ley y se añade con contundencia que hacerlo sería “recusable”. Tengo un amigo entrado en años que se puso a estudiar ruso para conservar sus facultades mentales. Igual le habría valido intentar comprender estas sentencias.
Así que una pena que desde uno y otro bando se hicieran reflexiones carentes de sentido sobre la eficacia de la sentencia del Tribunal Constitucional y todo eso, pero así fue.

En fin. Se aprobó sin votos una decisión para remitir una carta a la Comisión Europea y otra al gobierno de España. Parece que ésta última la va a enviar el propio presidente del Parlamento Europeo.

Me parece muy bien pero preveo problemas y quiero que en este punto no solo se me entienda bien, sino que ningún aficionado quiera ver en mis palabras lo que no hay.

Por motivos de todos conocidos, la unidad de la lucha ciudadana se rompió hace un año. Nosotros iniciamos un trabajo que estaba basado no solo en el rigor y en el conocimiento, sino también en la honestidad. En particular, impedimos el acceso a la Plataforma y al informe sobre abusos de todo aquel que se había apropiado ilegalmente del dominio público. El año pasado fuimos los únicos en participar en la sesión de la Comisión de Peticiones. Este año había treinta quejas aunque algunas estaban repetidas. Por supuesto que todo el mundo puede presentar una queja o las que desee. Por supuesto que en la Plataforma no pretendemos tener el monopolio. Por supuesto que las instituciones europeas son para todos. Por supuesto que nadie nos tiene que consultar ni pedir autorización para presentar una queja al Parlamento Europeo. Por supuesto que el procedimiento es sencillo, electrónico, gratuito y por tanto al alcance de cualquiera. Por supuesto que el hecho de que hubiera muchos peticionarios en lugar de uno contribuyó a crear una escenografía favorable a la causa.

Pero no todos se han impuesto la misma autocensura que nosotros. De hecho, formular una queja ante el Parlamento Europeo no solo es fácil. En algunos casos y algunas circunstancias es demasiado fácil. Y con esto me refiero a que aparentemente cualquiera puede quejarse de cualquier cosa, con razón o sin ella. Como comentó un conocido líder contra los abusos urbanísticos, la lucha contra los abusos de la ley de cosas es una cuestión “vidriosa”. Estar de un lado o del otro depende de cuestiones de detalle o de interpretación. Por ejemplo, la ley se reformó en 2002 para permitir entre otras cosas la construcción dentro de la servidumbre de protección siempre que exista una fachada de edificación consolidada que tenga solares sin construir entre medianeras en porcentaje inferior al 25%. Se pretende con esto la homogeneización de la fachada y se admite que es más antiestética la presencia de estos solares sueltos que una rasante armónica. Una señora que se ha metido a manifacera porque se cree que entiende hizo unas declaraciones a la prensa denunciando esto como una fórmula fraudulenta del gobierno para permitir de tapadillo la construcción en un espacio donde en realidad está prohibido. Vale, bien… Nosotros tenemos en la Plataforma a un ciudadano que tiene este problema. Es propietario de un solar entre medianeras y no le dejan construir ¿Somos cómplices de los especuladores? ¿Os dais cuenta de la sutileza con la que podemos estar a un lado o al otro? Sí, es una cuestión vidriosa. Pero sobre todo, en el pelotón de los que tienen derechos y legitimidad se pueden colar quienes carezcan de ambas cosas.

¿Había entre los peticionarios alguno o algunos que se habían apropiado ilegalmente del dominio público? ¿En el caso de que así fuera, podría esto haber ensuciado la limpieza con la que se planteó la lucha colectiva? ¿Y esto, se quedaría solo en los valores o tendría consecuencias prácticas?

Pues mirad. El Defensor del Pueblo le pasó nuestra queja a Costas. Costas machacó con un contrainforme cínico en el que nos desautorizaban en todo, como si fuéramos idiotas. Y eso que la queja era un documento riguroso y cargado de razones. Imaginad lo que puede hacer el gobierno con la carta que le tiene que mandar el Parlamento Europeo en el caso de que efectivamente en el pelotón haya ilegales. Nos pueden hacer picadillo, pero no solo a los clandestinos, sino a todos.
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Una de las cosas en las que creo es que nadie puede apropiarse indebidamente del dominio público. Otra, que ni el pueblo, ni los afectados, ni los humildes tienen siempre razón por el mero hecho de ser el pueblo, ser afectado o ser humilde. Tampoco pienso que el gobierno nunca pueda tener razón por el mero hecho de ser el gobierno. Menos aún creo en eso que dicen algunos pavos de que yo tengo mi verdad y el otro tiene la suya y así sucesivamente. La verdad es una y ya vale. Si yo fuera Zapatero y me vinieran con una cartita con quejas de ciudadanos que se han apropiado ilegalmente del dominio público, me frotaría las manos y acto seguido contestaría mandando a paseo al remitente, fuera presidente del Parlamento Europeo o picapedrero.

Si nos preocupa la imagen de España hay que empezar por estudiar un poco y discriminar los casos en los que los ciudadanos tienen razón de los otros. A nosotros no nos gusta venir a Bruselas a quejarnos de nuestro país. Lo hemos hecho como solución extraordinaria guiados por un mecanismo que es el mismo que aparece en las personas con las arterias coronarias obstruidas. El cuerpo fabrica nuevos vasos sanguíneos que transporten la sangre al corazón. Con el bótox pasa igual. Paraliza los nervios pero al cabo de unos meses aparecen otros nuevos.
La sangre debe llegar al corazón, los impulsos nerviosos deben llegar a los músculos y la justicia debe llegar a los ciudadanos. Si puede ser por los cauces normales, mejor. Si no, por los anormales. La necesidad de justicia es innegociable. Nunca jamás ningún tirano ha podido ni podrá contenerla. El Parlamento Europeo es un cauce anormal que evidencia un país tan enfermo como un cuerpo con las coronarias obstruidas o con los nervios paralizados. Como me decía el señor XXX, si el PP se avergüenza de que vengamos aquí, bien podría haberlo evitado contribuyendo a resolverlo en casa.
Puede que todo termine bien. Incluso que, como me decía hace poco una concejala socialista, que su partido esté esperando la coartada de una condena explícita del Parlamento Europeo para aflojar la presión sobre los ciudadanos o incluso cambiar la ley. Y puede que todo se vaya al garete en el caso de que Europa le haya puesto en los labios al gobierno una respuesta contundente a cuenta de ese pelotón donde a lo mejor no todo está tan claro como debiera. En estos casos, la última esperanza para quien tienen derechos la habrían quemado los que carecen de ellos. Cómo mola.
Patria o muerte. Puede que algún día nos lleguemos a enterar de que lo que hace la patria no son los símbolos, sino la justicia y otros valores de la convivencia. ...........................................

José Ortega

http://costasmaritimas.wordpress.com/2010/03/26/patria-o-muerte-cronicas-del-parlamento-europeo-ii/

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Bravo! Gracias
Heather Taylor

BlogGP dijo...

Aunque formalmente tendrá razón el Sr Martínez de que el derecho de propiedad no forma parte de los Derechos Humanos, las diferentes referencias al tema en las sesiones del Comité de Peticiones dejaron entrever que es una discusión seguramente interminable: cuando una propiedad es expropiada injustamente se vulneran varios derechos fundamentales sí reconocidos por los diferentes tratados y textos constitucionales de países europeos. Como dijo la diputada del PP Sra. Jiménez, queda clara la vulneración de la dignidad de las personas afectadas, cualidad que sí forma parte de los derechos humanos.
Adjunto un pequeño extracto de los comentarios que al artículo 33 (derecho a la propiedad privada y a la herencia) de la Constitución Española se hacen en la web del Congreso de los Diputados por letrados del mismo Congreso. En ellos se afianza el derecho de propiedad y de justa indemnización en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el ámbito del Consejo de Europa también podemos encontrar ejemplos de regulación de la propiedad.
El Protocolo Adicional de 20 de marzo de 1952 al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, ratificado por España el 2 de noviembre de 1990 reconoce en su artículo 1 el derecho a la propiedad privada.
En el apartado primero se reconoce el derecho de toda persona física o moral al respeto de sus bienes sin que nadie pueda ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del Derecho Internacional.
El apartado segundo reconoce a los Estados el poder de regular el uso de los bienes conforme al interés general. Dice textualmente este apartado: "las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de multas".
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado a este artículo una significación más acorde con el concepto tradicional de la propiedad que con la concepción estatutaria.
En la sentencia MARCKX de 13 junio 1979 reconoce el derecho de uso y disfrute de los bienes y el respeto al derecho fundamental de la propiedad. En la sentencia EX-REY DE GRECIA y otros miembros de su familia contra GRECIA de 23 noviembre 2000, el Tribunal defiende la protección de este derecho incluso en contra de las disposiciones de derecho interno y en la sentencia Belvedere Alberghiera S.R.L. contra Italia de 30 mayo 2000, corrige la jurisprudencia italiana que permitía la expropiación indirecta, en el sentido de que debe basarse directamente en la Ley.
En la sentencia de la herencia Sponrrong y Lönroth contra Suecia de 23 septiembre 1982 consideró el Tribunal Europeo que la duración excesiva del procedimiento expropiatorio puede dejar vacío el contenido del derecho de propiedad, principio que ya se estableció en el caso Mandyside de 7 diciembre 1976.
En la sentencia más reciente de 1 marzo 2001 en el caso Malama contra Grecia el Tribunal reitera la necesidad de que se respete el principio de proporcionalidad entre la necesidad de protección de la propiedad privada y las razones de interés general para restringirla.