tag:blogger.com,1999:blog-4944695877613351776.post8368045480101164977..comments2017-09-02T17:16:03.987+02:00Comments on PLATAFORMA NACIONAL DE AFECTADOS POR LA LEY DE COSTAS ---- ( PNALC): PATRIA O MUERTE (CRÓNICAS DEL PARLAMENTO EUROPEO II)Plataforma National de Afectados por la Ley de Costashttp://www.blogger.com/profile/17285894688583766550noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4944695877613351776.post-47068643036095455802010-04-03T23:25:06.946+02:002010-04-03T23:25:06.946+02:00Aunque formalmente tendrá razón el Sr Martínez de ...Aunque formalmente tendrá razón el Sr Martínez de que el derecho de propiedad no forma parte de los Derechos Humanos, las diferentes referencias al tema en las sesiones del Comité de Peticiones dejaron entrever que es una discusión seguramente interminable: cuando una propiedad es expropiada injustamente se vulneran varios derechos fundamentales sí reconocidos por los diferentes tratados y textos constitucionales de países europeos. Como dijo la diputada del PP Sra. Jiménez, queda clara la vulneración de la dignidad de las personas afectadas, cualidad que sí forma parte de los derechos humanos.<br />Adjunto un pequeño extracto de los comentarios que al artículo 33 (derecho a la propiedad privada y a la herencia) de la Constitución Española se hacen en la web del Congreso de los Diputados por letrados del mismo Congreso. En ellos se afianza el derecho de propiedad y de justa indemnización en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.<br />En el ámbito del Consejo de Europa también podemos encontrar ejemplos de regulación de la propiedad.<br /> El Protocolo Adicional de 20 de marzo de 1952 al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, ratificado por España el 2 de noviembre de 1990 reconoce en su artículo 1 el derecho a la propiedad privada.<br /> En el apartado primero se reconoce el derecho de toda persona física o moral al respeto de sus bienes sin que nadie pueda ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del Derecho Internacional.<br /> El apartado segundo reconoce a los Estados el poder de regular el uso de los bienes conforme al interés general. Dice textualmente este apartado: "las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de multas".<br /> La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado a este artículo una significación más acorde con el concepto tradicional de la propiedad que con la concepción estatutaria.<br /> En la sentencia MARCKX de 13 junio 1979 reconoce el derecho de uso y disfrute de los bienes y el respeto al derecho fundamental de la propiedad. En la sentencia EX-REY DE GRECIA y otros miembros de su familia contra GRECIA de 23 noviembre 2000, el Tribunal defiende la protección de este derecho incluso en contra de las disposiciones de derecho interno y en la sentencia Belvedere Alberghiera S.R.L. contra Italia de 30 mayo 2000, corrige la jurisprudencia italiana que permitía la expropiación indirecta, en el sentido de que debe basarse directamente en la Ley.<br /> En la sentencia de la herencia Sponrrong y Lönroth contra Suecia de 23 septiembre 1982 consideró el Tribunal Europeo que la duración excesiva del procedimiento expropiatorio puede dejar vacío el contenido del derecho de propiedad, principio que ya se estableció en el caso Mandyside de 7 diciembre 1976.<br /> En la sentencia más reciente de 1 marzo 2001 en el caso Malama contra Grecia el Tribunal reitera la necesidad de que se respete el principio de proporcionalidad entre la necesidad de protección de la propiedad privada y las razones de interés general para restringirla.BlogGPhttps://www.blogger.com/profile/14795501026249918251noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4944695877613351776.post-80800191847974854802010-03-27T12:28:13.028+01:002010-03-27T12:28:13.028+01:00Bravo! Gracias
Heather TaylorBravo! Gracias<br />Heather TaylorAnonymousnoreply@blogger.com