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lunes, 2 de febrero de 2009

NOTA DE PRENSA sobre la noticia que publica hoy el diario EL PAIS

Ante la noticia que publica hoy el diario El País sobre un cambio en la ley de costas, comunicamos lo siguiente: -

-La reforma recae sobre el derecho de concesión especial regulado en la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Cuando un deslinde incluye propiedades privadas dentro del dominio público, la propiedad se extingue y la compensación que da el Estado a cambio consiste en esta concesión especial, autorizando a los antiguos dueños a permanecer en su casa durante treinta años más una prórroga de otros treinta, sin pagar canon. Se trata de una indemnización en especie.

-La reforma es tímida, mínima e insuficiente. Se limita a admitir que las concesiones puedan venderse a terceros y a agilizar los trámites del expediente para su otorgamiento. No puede conceptuarse en serio como una reforma de la ley de costas. -Consideramos que el gobierno ha impulsado a esta minirreforma como consecuencia de la denuncia que tenemos presentada ante el Parlamento Europeo por aplicación abusiva de la ley de costas, ya que quiere reaccionar antes de sufrir una condena política de Europa.

-El despliegue que hace el diario El País hace pensar que los destinatarios de esta noticia sean los gobiernos y los parlamentarios europeos, a los que se quiere hacer creer que con esta reforma España piensa introducir cambios sustanciales, cuando no es así.

-Aprovechando el trámite de este proyecto de ley hemos presentado a los partidos políticos una propuesta de enmienda para una reforma auténtica y con contenido del régimen de las concesiones. Estas propuestas tienen por objeto:

a) Incluir como beneficiarios de la concesión a ciudadanos cuyo derecho en este momento no queda claro, pero que deberían tenerlo reconocido. En concreto 1) los casos en los que el deslinde aprobado es el primero y 2) Los casos en los que las propiedades ya estaban incluidas dentro del dominio público por un deslinde anterior. Hoy día, salvo casos muy excepcionales y puntuales, solo tienen acceso a la concesión los terrenos incluidos en el dominio público por un deslinde que retranquea al interior la línea más antigua.

b) Establecer que la concesión se otorgue de oficio, sin que los interesados deban preocuparse por solicitarla. Igualmente se otorgará de oficio la prórroga de la concesión (ya que pasados treinta años un olvido es fácil).

c) Establecer que los derechos que se reconocen a nuevos titulares (apartado a) tendrá carácter retoactivo.

Jose Ortega

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