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explicando el nombre del colectivo, los datos de la persona de contacto, la zona del conflicto, la naturaleza del problema y por qué a su juicio se trata de un abuso o de una aplicación arbitraria, indebida o retroactiva.
"Para consultar un problema jurídico relativo a la aplicación de la ley de costas llamar a José Ortega al teléfono 629511225
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miércoles, 30 de abril de 2008


ABC
30/04/2008
La Audiencia Nacional anula el deslinde de Bellreguard y se abre una puerta para el de El Saler
EDUARDO MANZANA Vista parcial del deslinde de El Saler
JAVIER REIGADAS. VALENCIA.



Un soplo de aliento, una puerta a la esperanza. La Audiencia Nacional ha anulado la Orden Ministerial que permitía el deslinde de la playa de la población valenciana de Bellreguard -recurrida por la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas- por la caducidad del expediente administrativo, lo que significa, según explicó a ABC el abogado y portavoz de dicho colectivo, José Ortega, que «éste se ha tramitado por tiempo superior a los veinticuatro meses que establece la ley».
Ortega indicó que «hasta hace poco la caducidad no era de aplicación a los deslindes, pero esta sentencia confirma que a partir de ahora sí que lo será, ya que el cambio se debe a la reforma de la Ley de Costas por ley 53/2002, que por primera vez estableció un plazo máximo para la tramitación de estos expedientes».
En su opinión, «muchos de los abusos en la aplicación de dicha Ley de Costas se producían por culpa de la tramitación abusivamente extensa de los expedientes de deslinde, por lo que no tenía nada de raro encontrar periodos de tramitación superiores a diez años, con extensos episodios de paralización sin motivo aparente».
De hecho, el deslinde de El Saler -que acaba de aprobarse, incorporando para el dominio público el hotel Sidi Saler y la urbanización «Casbah»- se mantuvo inactivo durante cerca de diez años. Entretanto, la administración de Costas aplicaba con el máximo rigor la suspensión (establecida por la ley) de autorizaciones y concesiones en el dominio público provisionalmente definido.
Sentar doctrina
La sentencia, siempre según Ortega, sienta una doctrina que va a poner fin a lo ocurrido hasta el momento, al obligar a la Administración a tramitar los expedientes en el plazo de 24 meses que marca la ley. Por supuesto, hay procedimientos abiertos que ya han traspasado el plazo de veinticuatro meses y que, por lo tanto, ya han entrado en caducidad.

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