Inscribirse en la plataforma
Para formar parte de la Plataforma es imprescindible sufrir una situación de abuso o aplicación arbitraria o retroactiva de la ley de costas. Para inscribirse en la plataforma mandar un email a costasmaritimas02@gmail.com
explicando el nombre del colectivo, los datos de la persona de contacto, la zona del conflicto, la naturaleza del problema y por qué a su juicio se trata de un abuso o de una aplicación arbitraria, indebida o retroactiva.
"Para consultar un problema jurídico relativo a la aplicación de la ley de costas llamar a José Ortega al teléfono 629511225
Comentario sobre la página web :email afectadosleydecostas@gmail.com
explicando el nombre del colectivo, los datos de la persona de contacto, la zona del conflicto, la naturaleza del problema y por qué a su juicio se trata de un abuso o de una aplicación arbitraria, indebida o retroactiva.
"Para consultar un problema jurídico relativo a la aplicación de la ley de costas llamar a José Ortega al teléfono 629511225
Comentario sobre la página web :email afectadosleydecostas@gmail.com
martes, 4 de noviembre de 2008
NOTA DE PRENSA MINISTERIO
Tras la reunión celebrada hoy con la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas y en respuesta a su solicitud
La Secretaría General del Mar impulsará una tramitación más rápida de las concesiones que hayan de otorgarse al amparo de la Ley de Costas
Se celebrará un nuevo encuentro en el plazo más breve posible.
La Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se ha comprometido a imprimir mayor rapidez a la tramitación de las concesiones que hayan de otorgarse al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988, en respuesta a la solicitud efectuada por la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, en una reunión celebrada hoy en Madrid.
El Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro, acompañado por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Alicia Paz Antolin, han asistido al encuentro mantenido con una representación de la Plataforma, encabezada por su presidenta, Carmen del Amo.
En la reunión, se han abordado distintas cuestiones de carácter general y particular en relación con la aplicación de la Ley de Costas de 1988.
En este sentido, la Secretaría General del Mar estudiará los planteamientos presentados por la Plataforma Nacional de Afectados.
También está prevista la celebración de un nuevo encuentro en el plazo más breve posible..
4 de noviembre de 2008
La Secretaría General del Mar impulsará una tramitación más rápida de las concesiones que hayan de otorgarse al amparo de la Ley de Costas
Se celebrará un nuevo encuentro en el plazo más breve posible.
La Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se ha comprometido a imprimir mayor rapidez a la tramitación de las concesiones que hayan de otorgarse al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988, en respuesta a la solicitud efectuada por la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, en una reunión celebrada hoy en Madrid.
El Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro, acompañado por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Alicia Paz Antolin, han asistido al encuentro mantenido con una representación de la Plataforma, encabezada por su presidenta, Carmen del Amo.
En la reunión, se han abordado distintas cuestiones de carácter general y particular en relación con la aplicación de la Ley de Costas de 1988.
En este sentido, la Secretaría General del Mar estudiará los planteamientos presentados por la Plataforma Nacional de Afectados.
También está prevista la celebración de un nuevo encuentro en el plazo más breve posible..
4 de noviembre de 2008
viernes, 31 de octubre de 2008
NOTA DE PRENSA- REUNION PNALC Y ALICIA PAZ ANTOLIN

La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas mantendrá una reunión el próximo día 4 de noviembre con la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, Dª Alicia Paz Antolín y el Secretario General del Mar, D. Juan Carlos Martín Fragueiro.La petición de dicha entrevista fué solicitada por la PNALC a la Ministra Dª Elena Espinosa a finales de agosto del presente año.
La reunión tendrá lugar a las 11 de la mañana en la Secretaria General del Mar, C/ Velazquez 144, Madrid.
Después de la reunión se atenderá a los periodístas que deseen estar presentes y se enviará una nota de prensa a las redacciones para informar de los asuntos tratados y el resultado de las conversaciones.
La PNALC expondrá a los responsables del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, los graves problemas ocasionados a miles de familias, españolas y extranjeras, con la aplicación arbitraria, retroactiva y abusiva que de la ley de costas se está llevando a lo largo de todo el litoral español.
La voluntad de la PNALC es dar una solución, entre los afectados y la Administración, a una problemática que está generando una gran controversia nacional e internacional.
Carmen del Amo
Presidenta de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas..
La reunión tendrá lugar a las 11 de la mañana en la Secretaria General del Mar, C/ Velazquez 144, Madrid.
Después de la reunión se atenderá a los periodístas que deseen estar presentes y se enviará una nota de prensa a las redacciones para informar de los asuntos tratados y el resultado de las conversaciones.
La PNALC expondrá a los responsables del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, los graves problemas ocasionados a miles de familias, españolas y extranjeras, con la aplicación arbitraria, retroactiva y abusiva que de la ley de costas se está llevando a lo largo de todo el litoral español.
La voluntad de la PNALC es dar una solución, entre los afectados y la Administración, a una problemática que está generando una gran controversia nacional e internacional.
Carmen del Amo
Presidenta de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas..
martes, 28 de octubre de 2008
Cuando la norma resulta injusta: la aberrante aplicación de la Ley de costas
28-10-2008 - José Luis Villar
Cuando la norma es injusta, en sí misma, o en su aplicación, deja de ser Derecho. Viene esto a cuento de lo que está sucediendo con la Ley de Costas de 1988 y con su desafortunada aplicación por parte del Ministerio de Medio Ambiente, porque he leído y he visto en los medios de comunicación el desalojo y demolición de unas viviendas de pescadores en Canarias construidas en los años cincuenta, lo cual me ha producido franco rechazo y desasosiego. Esto no es aplicación del Derecho sino, por el contrario, pura ignorancia del mismo porque el Derecho es mucho más que un simple puñado de normas y debe tender siempre a la consecución de una solución justa (de lo contrario no es Derecho sino arbitrariedad). Es cierto que la Ley de Costas de 1988 establece una serie de zonas donde no resulta admisible la construcción-entre otras, en la denominada zona de protección- para lo cual se encontraba prevista la realización de unos deslindes que, no se sabe bien por qué, no se han realizado en masa hasta el año 2007. Es cierto, también, que en nuestras costas se han producido desmanes que han dado como resultado un apelmazamiento de las construcciones en zonas que deberían haber quedado diáfanas por su proximidad al mar. Es cierto, finalmente, que la Ley de Costas de 1988 trató de poner fin a estos desmanes (aunque su definición de la zona marítimo-terrestre sea francamente estrambótica) y que su finalidad era loable. Hasta aquí, la norma tal cual y desde aquí comienza la aplicación del Derecho rectamente entendido para llegar a soluciones justas.
Y es que tan cierto como todo lo anterior es que resulta un puro desatino pretender, ahora, la aplicación estricta de las previsiones de una Ley que data de 1988 cuando conduce a un resultado manifiestamente inicuo (corren peligro de ser demolidos más de 200.000 inmuebles en todo el litoral español). Lo que aquí falla es la aplicación de la norma sin tener en cuenta otros parámetros tan importantes como la realidad misma que no puede ser nunca desconocida por el Derecho, y siempre hay una solución para este tipo de conflictos entre la norma y la realidad de los hechos.
Desde Roma casi todas las civilizaciones y sociedades han tenido períodos durante los cuales no se aplicaban las leyes estrictamente. Era el caso de las Saturnales, en la Roma antigua y de las fallas o el carnaval de Cádiz en la España actual. Raro es el personaje público que no es ridiculizado por una falla o por una chirigota sin que a nadie se le ocurra aplicar las leyes penales por tal motivo. Eso es lo que significa la “toleratio” que es una especie de dejación en suspenso –durante esas fechas- de la aplicación estricta de las leyes, lo mismo que sucede con la permisividad en la aplicación de normas administrativas de tipo sancionador (como pueda ser la prohibición de fumar en lugares públicos).La “toleratio” administrativa es, pues, la muestra más palpable de que no siempre hay que aplicar las normas sin tener en cuenta otros criterios (entre los que se encuentra el puro sentido común). Hay ocasiones -o debería haberlas- en las que la norma no debe ser aplicada de forma estricta porque de ello se derivarían unos perjuicios mayores que de su aplicación. En definitiva, eso es lo que viene a expresar el antiguo aforismo “summum ius summa iniuria” porque el Derecho, para responder al ideal de justicia y equidad al que se debe, ha de claudicar, de vez en cuando, frente a la realidad de los hechos. Y es que, si no se hace así, se corre el riesgo de que la sociedad vuelva la espalda a sus gobernantes con las graves consecuencias de todo orden que ello conlleva. El Derecho -como todo sistema- ha de contar con válvulas de escape porque, de otra forma, puede producirse la ruptura de ese sistema (de la misma forma que un globo no puede hincharse, indefinidamente, a menos que cuente con un agujero por donde escape el aire cuando la presión alcance determinado límite). Eso, y no otra cosa, es lo que se está haciendo con el empecinamiento en la aplicación estricta de la Ley de Costas de 1988 y me barrunto que el globo no tardará en estallar (por si no fueran pocos los problemas existentes). Soluciones hay -sin duda alguna- pero la cuestión es si nuestra Administración es capaz de dar con ellas y diferenciar lo que es justo y conveniente de la mera aplicación de una norma anacrónica.
* José Luis Villar Ezcurra
PROFESOR TITULAR DE Dº ADMINISTRATIVO DE LA UCM
http://www.diariocritico.com/2008/Octubre/opinion/villar/106956/villar.html
Cuando la norma es injusta, en sí misma, o en su aplicación, deja de ser Derecho. Viene esto a cuento de lo que está sucediendo con la Ley de Costas de 1988 y con su desafortunada aplicación por parte del Ministerio de Medio Ambiente, porque he leído y he visto en los medios de comunicación el desalojo y demolición de unas viviendas de pescadores en Canarias construidas en los años cincuenta, lo cual me ha producido franco rechazo y desasosiego. Esto no es aplicación del Derecho sino, por el contrario, pura ignorancia del mismo porque el Derecho es mucho más que un simple puñado de normas y debe tender siempre a la consecución de una solución justa (de lo contrario no es Derecho sino arbitrariedad). Es cierto que la Ley de Costas de 1988 establece una serie de zonas donde no resulta admisible la construcción-entre otras, en la denominada zona de protección- para lo cual se encontraba prevista la realización de unos deslindes que, no se sabe bien por qué, no se han realizado en masa hasta el año 2007. Es cierto, también, que en nuestras costas se han producido desmanes que han dado como resultado un apelmazamiento de las construcciones en zonas que deberían haber quedado diáfanas por su proximidad al mar. Es cierto, finalmente, que la Ley de Costas de 1988 trató de poner fin a estos desmanes (aunque su definición de la zona marítimo-terrestre sea francamente estrambótica) y que su finalidad era loable. Hasta aquí, la norma tal cual y desde aquí comienza la aplicación del Derecho rectamente entendido para llegar a soluciones justas.Y es que tan cierto como todo lo anterior es que resulta un puro desatino pretender, ahora, la aplicación estricta de las previsiones de una Ley que data de 1988 cuando conduce a un resultado manifiestamente inicuo (corren peligro de ser demolidos más de 200.000 inmuebles en todo el litoral español). Lo que aquí falla es la aplicación de la norma sin tener en cuenta otros parámetros tan importantes como la realidad misma que no puede ser nunca desconocida por el Derecho, y siempre hay una solución para este tipo de conflictos entre la norma y la realidad de los hechos.
Desde Roma casi todas las civilizaciones y sociedades han tenido períodos durante los cuales no se aplicaban las leyes estrictamente. Era el caso de las Saturnales, en la Roma antigua y de las fallas o el carnaval de Cádiz en la España actual. Raro es el personaje público que no es ridiculizado por una falla o por una chirigota sin que a nadie se le ocurra aplicar las leyes penales por tal motivo. Eso es lo que significa la “toleratio” que es una especie de dejación en suspenso –durante esas fechas- de la aplicación estricta de las leyes, lo mismo que sucede con la permisividad en la aplicación de normas administrativas de tipo sancionador (como pueda ser la prohibición de fumar en lugares públicos).La “toleratio” administrativa es, pues, la muestra más palpable de que no siempre hay que aplicar las normas sin tener en cuenta otros criterios (entre los que se encuentra el puro sentido común). Hay ocasiones -o debería haberlas- en las que la norma no debe ser aplicada de forma estricta porque de ello se derivarían unos perjuicios mayores que de su aplicación. En definitiva, eso es lo que viene a expresar el antiguo aforismo “summum ius summa iniuria” porque el Derecho, para responder al ideal de justicia y equidad al que se debe, ha de claudicar, de vez en cuando, frente a la realidad de los hechos. Y es que, si no se hace así, se corre el riesgo de que la sociedad vuelva la espalda a sus gobernantes con las graves consecuencias de todo orden que ello conlleva. El Derecho -como todo sistema- ha de contar con válvulas de escape porque, de otra forma, puede producirse la ruptura de ese sistema (de la misma forma que un globo no puede hincharse, indefinidamente, a menos que cuente con un agujero por donde escape el aire cuando la presión alcance determinado límite). Eso, y no otra cosa, es lo que se está haciendo con el empecinamiento en la aplicación estricta de la Ley de Costas de 1988 y me barrunto que el globo no tardará en estallar (por si no fueran pocos los problemas existentes). Soluciones hay -sin duda alguna- pero la cuestión es si nuestra Administración es capaz de dar con ellas y diferenciar lo que es justo y conveniente de la mera aplicación de una norma anacrónica.
* José Luis Villar Ezcurra
PROFESOR TITULAR DE Dº ADMINISTRATIVO DE LA UCM
http://www.diariocritico.com/2008/Octubre/opinion/villar/106956/villar.html
sábado, 11 de octubre de 2008
LEY DE COSTAS .....¿IGUAL PARA TODOS?
LA MARETA
(Lanzarote) ````````````````CHO VITO (Tenerife)

casa de veraneo de Zapatero
mms://a953.v59721.c5972.g.vm.akamaistream.net/7/953/5974/3c99fd9f/wms.antena3tv.com:81/antena3noticias/chovitoprotestas.wmv
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viernes, 10 de octubre de 2008
Víctimas del deslinde
LA VOZ DE ASTURIAS
10/10/2008 SILVIA BARAGAÑO
Un vecino afectado por el deslinde de la Demarcación de Costas en Villaviciosa vive pendiente de la decisión sobre su vivienda.
Impotencia. Esa es una de las principales sensaciones que lleva experimentando Juan Luis Fernández en el año que lleva de lucha con la Demarcación de Costas para evitar que su casa y una finca de Villaviciosa, en la que lleva viviendo toda su vida, pasen a ser propiedad del Ministerio de Medio Ambiente.
"Quiero mantener la ilusión de que no me van a echar de mí casa, pero cuando vi lo que ocurría esta semana en el barrio del Chovito, en Tenerife, se me revolvieron las tripas" reconoció este vecino de Villaviciosa.
El matrimonio Fernández Cadaveda.Foto:BARAGAÑO
Fernández es uno más de los muchos afectados por el deslinde que la Demarcación de Costas está realizando en el concejo.
En permanente contacto con otros vecinos que están pasando por la misma situación y con la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, Juan Luis Fernández se niega a que, su vivienda y la que perteneció a sus padres, pase a ser de propiedad estatal, sin ningún tipo de indemnización.
Fernández recordó que tras vivir a la orilla de la ría de Villaviciosa su abuelo, sus padres y luego él, es ahora cuando se encuentra con que nada les pertenece, porque una ley impulsada, años después de que se edificasen estas construcciones, considera que están dentro del dominio público marítimo terrestre y por lo tanto son de titularidad estatal. Para este afectado, como para el resto de vecinos de Villaviciosa, la solución de que "nos dejen seguir viviendo en nuestra casa, mediante el pago de un canon y una concesión a 30 años, es inaceptable".
Con todos los permisos en regla y con la escritura de propiedad en mano, este vecino de Villaviciosa aseguró que "vamos a pelear hasta el final, porque si nos quitan esto, nos arrebatan el patrimonio que tenemos y por el que trabajamos para nuestros hijos".
Apoyo municipal
Mientras los vecinos de Villaviciosa continuan adelante con las diferentes alegaciones para evitar que la Demarcación de Costas se quede con sus propiedades, el ayuntamiento mantiene su promesa de continuar apoyando la causa vecinal. Así lo aseguraron el alcalde Manolo Busto y el teniente de alcalde Juan Basilio González. Este último, no dudó en asegurar que durante la tramitación de esta Ley, que data de 1988, se equivocó, tanto el Gobierno del PSOE, como el del PP. Y es que para el portavoz popular lo que se pretende con este norma es "un expolio". "Se trata de una expropiación encubierta de propiedades que la gente adquirió, con todo su derecho, hace años" matizó el edil.
González abogó porque el Estado "adapte la ley a cada caso concreto, ya que no se sostiene ni moralmente, ni por motivos de interés general". En la misma línea está el regidor maliayo, Manolo Busto, que no dudó en tildar de "cachondeo" el deslinde propuesto por Costas en el concejo. Busto afirmó que el ayuntamiento está trabajando para "apoyar a los vecinos, porque no estamos de acuerdo con la Ley de Costas".
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=450383
Un deslinde impopular
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=386030
10/10/2008 SILVIA BARAGAÑO
Un vecino afectado por el deslinde de la Demarcación de Costas en Villaviciosa vive pendiente de la decisión sobre su vivienda.

Impotencia. Esa es una de las principales sensaciones que lleva experimentando Juan Luis Fernández en el año que lleva de lucha con la Demarcación de Costas para evitar que su casa y una finca de Villaviciosa, en la que lleva viviendo toda su vida, pasen a ser propiedad del Ministerio de Medio Ambiente.
"Quiero mantener la ilusión de que no me van a echar de mí casa, pero cuando vi lo que ocurría esta semana en el barrio del Chovito, en Tenerife, se me revolvieron las tripas" reconoció este vecino de Villaviciosa.
El matrimonio Fernández Cadaveda.Foto:BARAGAÑO
Fernández es uno más de los muchos afectados por el deslinde que la Demarcación de Costas está realizando en el concejo.
En permanente contacto con otros vecinos que están pasando por la misma situación y con la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, Juan Luis Fernández se niega a que, su vivienda y la que perteneció a sus padres, pase a ser de propiedad estatal, sin ningún tipo de indemnización.
Fernández recordó que tras vivir a la orilla de la ría de Villaviciosa su abuelo, sus padres y luego él, es ahora cuando se encuentra con que nada les pertenece, porque una ley impulsada, años después de que se edificasen estas construcciones, considera que están dentro del dominio público marítimo terrestre y por lo tanto son de titularidad estatal. Para este afectado, como para el resto de vecinos de Villaviciosa, la solución de que "nos dejen seguir viviendo en nuestra casa, mediante el pago de un canon y una concesión a 30 años, es inaceptable".
Con todos los permisos en regla y con la escritura de propiedad en mano, este vecino de Villaviciosa aseguró que "vamos a pelear hasta el final, porque si nos quitan esto, nos arrebatan el patrimonio que tenemos y por el que trabajamos para nuestros hijos".
Apoyo municipal
Mientras los vecinos de Villaviciosa continuan adelante con las diferentes alegaciones para evitar que la Demarcación de Costas se quede con sus propiedades, el ayuntamiento mantiene su promesa de continuar apoyando la causa vecinal. Así lo aseguraron el alcalde Manolo Busto y el teniente de alcalde Juan Basilio González. Este último, no dudó en asegurar que durante la tramitación de esta Ley, que data de 1988, se equivocó, tanto el Gobierno del PSOE, como el del PP. Y es que para el portavoz popular lo que se pretende con este norma es "un expolio". "Se trata de una expropiación encubierta de propiedades que la gente adquirió, con todo su derecho, hace años" matizó el edil.
González abogó porque el Estado "adapte la ley a cada caso concreto, ya que no se sostiene ni moralmente, ni por motivos de interés general". En la misma línea está el regidor maliayo, Manolo Busto, que no dudó en tildar de "cachondeo" el deslinde propuesto por Costas en el concejo. Busto afirmó que el ayuntamiento está trabajando para "apoyar a los vecinos, porque no estamos de acuerdo con la Ley de Costas".
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=450383
Un deslinde impopular
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=386030
miércoles, 8 de octubre de 2008
Acudir a Europa para que se haga lo justo
Presidente de la Asociación Litoral de Arenales
Informacion Tribuna
El caso Winslow», película de David Mamet, de 1999, es una de esas películas que sin tener una comercialización intensiva, al estilo de las su- perproducciones de Hollywood, ha ido abriéndose paso por el viejo estilo del boca a boca hasta acabar siendo reconocida como una obra, si no maestra, sí de «culto», de autor, y una de las primeras que dio a conocer a este (reputado) director, ganador de un premio Pulitzer de teatro.
Existen unas pocas películas que, además de tener el mérito de entretener, por narrar adecua- damente una historia, trascien- den y acaban siendo citadas, o bien por la brillantez de sus diá- logos, o, incluso, por la calidad de su «pensamiento». Todos tenemos algunas de éstas en la me- moria, que atesoramos para verlas una y otra vez, porque, al igual que sucede con los buenos libros, aprendemos de ellas en cada ocasión. Por lo que a mi respecta, la que he citado de «El ca- so Winslow», «Matar a un ruise- ñor» y, más recientemente, «Candidata al poder», son algu- nas de las que incluyo en este tide películas que, al acabar de verlas, parece que nos anima a ser un poco mejores.
En «El caso Winslow» se relata un hecho verídico ocurrido en la Inglaterra de principios del siglo XX, poco antes de la primera Guerra Mundial. Estamos en la Inglaterra victoriana que sigue siendo la primera potencia mun- dial, tanto militar como económi- camente y en la que las tradicio- nes, y un comportamiento hono- rable,son requisitos indispensa- bles de la vida social respetable.
Un joven cadete de la Academia Naval de la todopoderosa Marina Real Inglesa, el joven Winslow, apenas un niño aún, es acusado de haber sustraído una pequeña cantidad de dinero a un compa- ñero. La dirección militar de esa escuela le expulsa con deshonor tras examinar las pruebas y los testigos.
Al ser interrogado por su pa- dre, el cadete afirma que lo que se le imputa es falso. El padre le cree y solicita al Almirantazgo un juicio adecuado en el que pueda defenderse para que, si se de- muestra inocente, se le reponga en su honor. El Almirantazgo se niega y lo desprecia por insignifi- cante. El padre insiste, busca la ayuda de un diputado de la oposi- ción, el líder a la sazón de la misma (¡que brillantez la del actor en su interpretación de un caballero inglés, frío e inexpresivo en sus emociones, pero absolutamente profesional y decidido en sus opiniones!). Éste se hace cargo del caso y solicita el juicio.
Tras una denodada lucha por que se le reconozca el derecho a tener un juicio con las máximas garantías,
éste se celebra y lo gana. La hermana del acusado le fe- licita y se asombra al ver que el caso ha emocionado a este frío caballero. La respuesta de éste es de las que debería estudiarse en una facultad, en cualquiera de ellas, «dejarse guiar por las emo- ciones en un caso es un error, puesto que éstas impiden un análisis riguroso y objetivo de la situación, que es la única forma de alcanzar la verdad y ganarlo», y continua, «si me he emociona- do es porque se ha hecho lo jus- to», «¿lo justo, no la justicia?», replica ella.«Hacer justicia es fácil, lo que es difícil es hacer lo justo», contesta él. Fin de la historia.
Siento si les he contado la película la, pero viene a cuento.
DIEGO FOTÓGRAFOS
Todos somos conscientes, en el fondo, sobre esta sutil distinción. Un Estado aprueba una Ley, los tribunales la aplican. Se ha hecho justicia. Incluso en Estados ab- yectos, como el de Franco, Hitler, Stalin, Mao, y algunos actuales, se hacía justicia. Se dictaban le yes que los tribunales estudiaban y aplicaban. En España, y en esta
misma semana, tenemos un ex- celente ejemplo de la distinción anterior. La actual ministra de Medio Ambiente, en una entre- vista, declara que «estamos ganando en los tribunales los recur- sos presentados por los afectados por la Ley de Costas, y aplicaremos la Ley de Costas».
Aunque estamos hartos de re- petirlo, lo haremos una vez más. El problema está en esta Ley y la forma en la que se está aplican- do. Esta Ley se aplica con carácter retroactivo sobre propiedades le- gítimamente adquiridas antes de que se aprobara dicha normativa.
Por esa aplicación escandalosa de la legislación se van a quitar las propiedades a decenas de miles de familias de ciudadanos espa- ñoles (en esto, seguimos siendo súbditos para la Administración) y europeos (qu e ingenuamente confiaron en que este país respe- taba el derecho de propiedad).
También en esta semana, un correveidile (supongo que aboga- do) de la oficina del Defensor del Pueblo, y tras reconocer él mis- mo que la respuesta que da a los afectados de la Ley de Costas (que acudimos a esa instancia pa- ra que nos ampare frente a los abusos de la Administración) pa- recería que proviene de la oficina
del Defensor de la Administra- ción, afirma, orgullosamente, que él está allí para defender los intereses del pueblo y los intere- ses generales y no los de unos ciudadanos concretos. Asombro- so.
Sin embargo, y de nuevo en es- ta misma semana de finales de septiembre, la Comisión de Peti- ciones del Parlamento Europeo ha emitido un informe en el que declara, punto 24 (páginas 10 y 11 del informe del 10.9.2008) que «Reitera su compromiso de de- fender el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos de la UE a la propiedad privada legal- mente adquirida y condena todo intento de despojar a las familias de sus propiedades sin un proce- so justo, compensación adecua- da, ni respeto por su integridad personal¼y observa un incre- mento del número de peticiones recibidas sobre este mismo asun- to, en particular en 2007 por lo que respecta a España¼».
Desgraciadamente para miles de familias en España, acudir a Europa sigue siendo, como en los viejos tiempos, el único medio para «que se haga lo justo».
lunes, 22 de septiembre de 2008
COMUNICACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO / LEY DE COSTAS
RESPUESTA REMITIDA AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN 20/09
OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Puig, 19.09.08
Expediente núm. 08000639
05-JNN-MJMM
Estimados señores:
La presente es principalmente para agradecerles su atenta comunicación de 16.09.08 y comentar, por ser de interés, alguno de sus aspectos más relevantes.
En primer lugar acuso recibo de que ustedes admiten a trámite la reclamación, ?por el momento centrada? en la falta de respuesta del Ministerio a la queja. Al mismo tiempo les traslado mi desconcierto, puesto que nunca he formulado tal reclamación, lo que significa que ustedes, de modo más que paradójico, no admiten la queja formulada y admiten en cambio otra no formulada, que solo existe en su imaginación. Se trata de una postura muy respetable pero de escasa utilidad y sabrán perdonar que no la salude con entusiasmo..
En segundo lugar, su declaración de que ese servicio carece de medios para estudiar la queja tiene la virtud de aclarar las cosas. Esta declaración, tan parecida a la de la Dirección General de Costas cuando afirma que carece de medios para tramitar las concesiones de derecho transitorio, constituye una negativa indirecta pero bastante clara a tramitar la reclamación, y sugiere no que la misma carezca de fundamento, sino que ustedes se ven materialmente incapaces de atenderla, lo que a su vez parece indicar que el Defensor del Pueblo es una institución que resuelve las reclamaciones de modo selectivo, de tal forma que si éstas son moderadas, modestas y afectan a una persona o a un grupo pequeño, se tramitará, pero en cambio si lo que se está denunciando es un fraude colectivo que afecta a todo el país, entonces no se tramitará. Su información es útil para que los ciudadanos no alberguen falsas esperanzas en cuanto a lo que ustedes están dispuestos a hacer por ellos.
En tercer lugar puede que ustedes no estén de acuerdo en admitir la fecha de 1.880 como el origen de la consideración de las costas como bien público, y quizá tengan razón. En todo caso, deberían dirigir la discrepancia al Tribunal Supremo, que es el responsable de esa doctrina a través de numerosas sentencias que por lo visto ustedes no conocen y que deberían estudiar a fin de servir mejor al país. De todos modos, me cuesta entender por qué me les preocupa tanto ese tema. La referencia figura en mi informe en un pasaje puramente explicativo de la historia de las leyes de costas y no asociado a queja concreta de clase alguna. Se retiraría esa referencia y el informe no perdería nada de su fuerza de denuncia, lo que sugiere que se están agarrando ustedes a los detalles intrascendentes para evitar valorar el fondo.
En cuarto lugar, tampoco entiendo su referencia a supuestas críticas a la legislación de costas. Mi informe describe defectos técnicos que sería mejor corregir, pero no es ni pretende ser una crítica contra la ley de costas, sino todo lo contrario. Parece que ustedes no lo hayan leído correctamente. En otro caso se habrían apercibido de que toda la argumentación desplegada para demostrar los abusos cometidos por la Dirección General de Costas descansa en la ley y emplea la ley como base. La pretendida solicitud de que el Defensor del Pueblo investigue unas supuestas críticas a la ley existe solo en su imaginación (y ya es la segunda).
En quinto lugar, no puedo estar de acuerdo con ustedes en su postura sobre el derecho a reclamar la concesión de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Que un ciudadano tenga o no derecho a ella dista de estar claro, teniendo en cuenta la complejidad de la ley y el reglamento en este punto. El único caso que me parece dudoso es el de los edificios construidos sobre el dominio público después de su declaración como tal. En todos los demás, bajo mi punto de vista, la reclamación puede argumentarse y defenderse. Por tanto, prácticamente todo el mundo tiene derecho a pedir la concesión, a que la Administración tramite un expediente y a que dicte una resolución fundada en derecho. Es realmente noticioso que el Defensor del Pueblo niegue este derecho, que no significa más que el derecho a pedir. Por lo demás, hace unos diez años que las órdenes ministeriales aprobatorias de los deslindes incluyen en su parte dispositiva, de una forma que juzgo muy correcta, una invitación a que cualquiera que se considere con derecho a la concesión formule la correspondiente petición. Si quisiéramos imaginarnos físicamente una imagen que simbolizara esta idea que propone el Defensor del Pueblo, la negación del derecho a pedir, tan parecida a la negación del derecho a hablar, inevitablemente veríamos en nuestra mente una mordaza.
En sexto lugar, puede que tengan ustedes razón en su opinión de que no parece que la orden aprobatoria del deslinde sea el lugar en que obligatoriamente haya de informarse al ciudadano de la posibilidad de reclamar la concesión. Se pueden imaginar que tanto a mí como a los ciudadanos nos da igual de qué manera se les informe.. Lo importante es que la información no se oculte, sino que se dé. En todo caso, como quiera que es la propia Dirección General de Costas la que lleva unos diez años dando ese aviso en la parte dispositiva de las órdenes de aprobación del deslinde, quizá deberían ustedes dirigirse a esa institución para hacerle ver su error.. En cuanto a su referencia a la garantías que según dice contienen los expedientes de deslinde, no entiendo qué relación tiene con el derecho de concesión. En todo caso, cuando aluden ustedes a la tramitación larga como una especie de garantía, o como una virtud, quizá incurran en un error, puesto que los ciudadanos tienen derecho a una tramitación diligente, que por suerte ha sido reducida por la ley a veinticuatro meses para evitar las tramitaciones por lapso de hasta dieciocho años que he visto en algún caso.
En séptimo lugar, me resulta indiferente que encuentren ustedes o no en la Dirección General de Costas una actitud indolente, y que hayan ustedes admitido muchas o pocas reclamaciones individuales relativas a la ley de costas. Si creen que esto es un consuelo, no puedo darles ese gusto, aunque sí noto que su reflexión rezuma sentimiento de culpa, pero en cualquier caso lo que nos importa es nuestra queja y no otras. Y, en cuanto a la indolencia, nunca he creído que la Dirección General de Costas tenga una actitud indolente. Dije en mi informe que dicha actitud era estudiadamente indolente, lo que es lo mismo que decir que no es indolente en absoluto, porque considero que la pasividad está planificada y obedece a una consigna para obtener ciertos fines.
En octavo lugar, no entiendo por qué afirman que no han encontrado ningún caso de confiscación, cuando la palabra confiscación no se nombra en las casi ciento cincuenta páginas de mi informe (tercera vez que hablan ustedes una reclamación puramente imagianria), ni tampoco por qué creen ustedes que las irregularidades que denuncio son meramente formales y sin efecto físico (tampoco sé qué entienden por efecto físico). La Administración está aplicando la ley con un criterio en una playa y con el criterio inverso en otra. El criterio de que la obra artificial sobre la arena hace que el terreno ya no sea arena se lo aplica la Administración a sí misma y a sus paseos marítimos. El criterio de que la obra artificial sobre la arena no impide que el terreno siga siendo arena se lo aplica a los ciudadanos. Quizá entienda ustedes que ésta es una irregularidad formal carente de importancia y de efectos nocivos para los ciudadanos, en cuyo caso solo me cabe preguntarme el por qué de la denominación de su institución.
En noveno lugar, cuando se refieren ustedes a resoluciones judiciales sin plasmar, parecen sugerir que los datos del informe están sesgados, lo que requiere una reflexión. Por una parte probablemente hayan caído ustedes en ese error tan habitual en ingenieros metidos a juristas y en juristas con deficiencias de formación, de creer que una sentencia que desestima un recurso contra un deslinde o una demolición constituye una confirmación de la validez del acto administrativo en cuestión. No necesariamente es así. Si, como sucede en el caso del restaurante Pepita, la demanda judicial deja sin plantear importantes motivos de nulidad, y por lo tanto la sentencia no puede entrar en ellos, no significa que no existan, por lo que ninguna sentencia de esta clase confirma la validez del acto, simplemente desestima el recurso en los limitados términos en que éste fue planteado. Por otro lado, la visión de conjunto presentada en el informe es inaccesible a la labor judicial. Si la Dirección General de Costas está aplicando la ley con criterios distintos según le interese, los perjudicados por el criterio A no pueden quejarse al tribunal de que en otra playa se está aplicando el criterio B porque lo impide el principio de prohibición de igualdad en la ilegalidad. Mi informe es cualitativamente distinto de cualquier demanda judicial porque la demanda se refiere a un caso concreto, o a un grupo de casos, mientras que el informe denuncia una situación global y de fondo. Entiendo por su carta que el Defensor del Pueblo considera que éste último, es decir, el pueblo, debe renunciar a plantear esa cuestión de fondo y a mantener respecto a ella un pensamiento crítico, lo que nuevamente ilumina mi mente con la imagen de una mordaza.
En décimo lugar, resulta especialmente acertada su apreciación de que su carta puede hacerles a ustedes parecer el Defensor de la Administración más que el Defensor del Pueblo. Son muy dignos los esfuerzos dialécticos que hacen por desmentirlo, y es de valorar su reflexión de que el verdadero beneficiado de la política de costas es el pueblo en general, que con ella puede ?usar libre y gratuitamente el litoral?, aunque he leído la misma frase bastantes veces en los escritos de la Dirección General de Costas, e imagino que el parecido será pura casualidad. Por lo demás, observo que el Defensor del Pueblo, pendiente del beneficio del pueblo como bloque más que de las personas individuales, comparte criterio con los antiguos gobernantes de Esparta, que despeñaban por un barranco a los recién nacidos malformados, con los Señores Robespierre y Dantón, que en el París en torno a 1789 pensaban lo mismo y con Don Vladimir Ilich Ullianov, que tuvo un considerable éxito en la Rusia zarista proclamando ideas parecidas. Que los derechos fundamentales de la persona sean de la persona, y no del bloque, parece haber perdido importancia. Que la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano sea del hombre y del ciudadano, no del bloque, también. Al Defensor del Pueblo lo que parece que le gusta es el colectivo y el colectivismo.
En undécimo lugar, en cuanto al informe que ustedes solicitan a la Dirección General de Costas, me parece una iniciativa afortunada, aunque resulta sorprendente que hayan tardado ustedes ocho meses en decidirse y temo que su poco entusiasmo transforme el trámite en un puro turno de audiencia para que los ingenieros de costas nos digan cosas parecidas a las que nos dicen ustedes.
En duodécimo lugar, y para concluir, celebro coincidir con ustedes en que la entrevista que se solicitó en enero resulta innecesaria. Si es para escuchar las mismas reflexiones, o parecidas, que ustedes me transmiten en su comunicación, es mucho mejor rendir tributo a la realidad de que el tiempo es un regalo que no debemos malgastar.
Su carta contiene bastante paja que sin embargo no oculta el grano de su negativa a admitir a trámite la queja, con lo que concluyo que al Defensor del Pueblo le parece bien lo siguiente:
-Le parece bien que la Dirección General de Costas invada competencias de las Comunidades Autónomas en ordenación del territorio, con perjuicio de los ciudadanos.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas no aplique la ley de costas para permitir la construcción de inmensos complejos en terrenos donde antes solo había litoral virgen.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas esté instrumentalizando sus competencias para fomentar la presión urbanística sobre el litoral.
-Le parece bien que el Estado construya puertos que se comen la tierra firme y que la Dirección General de Costas no haga nada al respecto, excepto quitarle sus propiedades a los ciudadanos para después (solo después) regenerar la playa y devolver la costa a su antiguo estado.
-Le parece bien que durante años la Dirección General de Costas haya estado tramitando expedientes de deslinde en secreto, sin que los afectados se enterasen de nada, incluso después de que Audiencia Nacional y Tribunal Supremo dijeron que tal práctica era ilegal.
-Le parece bien que la suspensión de autorizaciones y concesiones en el dominio público se prolongue durante diez, quince o más años, a pesar de su carácter provisional, y que la Dirección General de Costas extienda ilegítimamente a las licencias municipales de obras, de tal forma que si después de nueve, diez, once o más años de la incoación del expediente un vecino decide cambiar el marco de una ventana, se le imponga una sanción.
-Le parece bien que en Bajo la Cuesta la Dirección General de Costas esté a punto de derribar todo un barrio simplemente porque un topógrafo se equivocó en el cálculo de un ángulo y ellos no quieren rectificar.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas no tramite una petición de deslinde presentad por vecinos de Puzol y apoyada en una grabación en vídeo que acreditaba el alcance del temporal.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas declare ribera del mar el casco urbano de Oliva porque entró el mar en el temporal extraordinario de noviembre de 2001 pero no haga lo mismo en San Sebastián cuando el mar entró con motivo del temporal extraordinario de marzo de 2008.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas otorgue concesiones para usos prohibidos por la ley de costas, como la feria de muestras de Vegadeo o el Foro de las Culturas de Barcelona.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas no conteste a las peticiones escritas de concesión administrativa de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas, y que su anterior titular anunciase su intención de rescatar las que no tuviera más remedio que otorgar.
-Le parece bien que la Demarcación de Costas de Tenerife iniciara de oficio la tramitación de expediente para otorgamiento de la concesión de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas a D. Thomas Müller y que unos años después la misma Demarcación de Costas le diga que no tiene derecho a ella y lo amenace con sanciones y derribos, incluso cuando no es órgano competente para resolver el expediente.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas derribe el restaurante Pepita tramitando el expediente contra personas distintas de sus propietarios, y que se condene a los interesados a pagar más de 80.000 euros como coste del derribo.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas derribe la carpintería de Valeriano Rodríguez, incluso antes de aprobarse deslinde alguno, simplemente porque los nuevos muelles y espigones del puerto de San Sebastián de la Gomera causaron tal erosión que llevaron el mar hasta la base misma del edificio.
-Le parece bien que la ley se costas se retrotraiga a catorce mil años atrás a fin de justificar el deslinde de la Bombilla, incluso cuando la aplicación retroactiva de la ley está prohibida por la Constitución.
-Le parece bien que en algunas playas la Dirección General de Costas aplique el principio de que la obra sobre la arena no priva a ésta de su carácter demanial, y en otras el principio contrario, casualmente siempre en contra de los ciudadanos.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas infrinja sistemáticamente la ley al construir paseos marítimos sobre la arena.
-Le parece bien que en playas como El Saler, Arenales del Sol, Playa-Lisa Gran Playa, Alboraya, Otur o Seselle la Dirección General de Costas diga que las obras o depósitos sobre la arena no priven a ésta de su carácter demanial y en cambio no haga lo mismo en las extensas zonas de la costa de levante donde la duna está totalmente ocupada por construcciones.
-Le parece bien que la Administración construya sobre la arena y después de la entrada en vigor de la ley de costas un edificio como el Planetario de Castellón y una instalación como el parque marítimo, y que la Dirección General de Costas no declare estos terrenos demaniales a pesar de estar formado por acumulaciones dunares.
-Le parece bien que toda la bien llamada Calle de la Arena, como la plaza de la basílica, en Candelaria, estén precisamente sobre la arena, sin que la Dirección General de Costas declare estas zonas como el dominio público que son.
Puesto que ustedes no admiten a trámite la queja, debo concluir que todas estas situaciones de abuso a ustedes les parece que no tienen nada de reprochable. Desde luego son muy dueños y puede que tengan razón, pero deben saber que la Dirección General de Costas y ustedes están solos en esa postura. El informe lo entiende todo el mundo: los ciudadanos afectados, los ciudadanos no afectados, los juristas, los periodistas, los políticos, los embajadores de países europeos, los europarlamentarios. Resulta más que sintomático que su contenido conmueva los fundamentos éticos de cada persona que lo lee excepto si esa persona es miembro del Defensor del Pueblo o de la Dirección General de Costas.
Si tuviera que juzgar por este expediente, pensaría que ustedes tienen que hacer un poco más de mérito para merecer su sueldo, su función y sobre todo su nombre. En todo caso, ya deben saber que la seriedad de sus colegas europeos les está haciendo incurrir en el ridículo que a mi juicio merecen. Saben que mientras ustedes se dedican a expresar reticencias inconsistentes y a discutir quejas que nunca he formulado, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha admitido a trámite la misma queja que ustedes no admiten y que está investigando los abusos que a ustedes les parece que no lo son.
Su comunicación no me ha decepcionado porque nunca esperé nada de ustedes. Cuando dos mil familias me consultaron qué hacer, les advertí que dentro de España no podíamos esperar nada, así que la presentación de la queja ante el Presidente del Gobierno, la Ministra y el propio Defensor del Pueblo tenía un objeto puramente de método, o, por así decir, patriótico. Lo único que queríamos era cubrir el expediente sin ninguna intención concreta, que es lo mismo que ustedes parecen estar haciendo con nosotros. Tanto para mí como para las personas que represento resulta penoso tener que traspasar las fronteras de nuestro país para conseguir atención y justicia, pero por lo visto ésa es la España que hemos sabido hacer entre todos.
Sin otro particular
J. Ortega
http://costasmaritimas.wordpress.com/2008/09/20/respuesta-remitida-al-defensor-del-pueblo-en-2009/
CARTA RECIBIDA EN 19/09 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
http://costasmaritimas.wordpress.com/2008/09/20/carta-recibida-en-2009-del-defensor-del-pueblo-2/
OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Puig, 19.09.08
Expediente núm. 08000639
05-JNN-MJMM
Estimados señores:
La presente es principalmente para agradecerles su atenta comunicación de 16.09.08 y comentar, por ser de interés, alguno de sus aspectos más relevantes.
En primer lugar acuso recibo de que ustedes admiten a trámite la reclamación, ?por el momento centrada? en la falta de respuesta del Ministerio a la queja. Al mismo tiempo les traslado mi desconcierto, puesto que nunca he formulado tal reclamación, lo que significa que ustedes, de modo más que paradójico, no admiten la queja formulada y admiten en cambio otra no formulada, que solo existe en su imaginación. Se trata de una postura muy respetable pero de escasa utilidad y sabrán perdonar que no la salude con entusiasmo..
En segundo lugar, su declaración de que ese servicio carece de medios para estudiar la queja tiene la virtud de aclarar las cosas. Esta declaración, tan parecida a la de la Dirección General de Costas cuando afirma que carece de medios para tramitar las concesiones de derecho transitorio, constituye una negativa indirecta pero bastante clara a tramitar la reclamación, y sugiere no que la misma carezca de fundamento, sino que ustedes se ven materialmente incapaces de atenderla, lo que a su vez parece indicar que el Defensor del Pueblo es una institución que resuelve las reclamaciones de modo selectivo, de tal forma que si éstas son moderadas, modestas y afectan a una persona o a un grupo pequeño, se tramitará, pero en cambio si lo que se está denunciando es un fraude colectivo que afecta a todo el país, entonces no se tramitará. Su información es útil para que los ciudadanos no alberguen falsas esperanzas en cuanto a lo que ustedes están dispuestos a hacer por ellos.
En tercer lugar puede que ustedes no estén de acuerdo en admitir la fecha de 1.880 como el origen de la consideración de las costas como bien público, y quizá tengan razón. En todo caso, deberían dirigir la discrepancia al Tribunal Supremo, que es el responsable de esa doctrina a través de numerosas sentencias que por lo visto ustedes no conocen y que deberían estudiar a fin de servir mejor al país. De todos modos, me cuesta entender por qué me les preocupa tanto ese tema. La referencia figura en mi informe en un pasaje puramente explicativo de la historia de las leyes de costas y no asociado a queja concreta de clase alguna. Se retiraría esa referencia y el informe no perdería nada de su fuerza de denuncia, lo que sugiere que se están agarrando ustedes a los detalles intrascendentes para evitar valorar el fondo.
En cuarto lugar, tampoco entiendo su referencia a supuestas críticas a la legislación de costas. Mi informe describe defectos técnicos que sería mejor corregir, pero no es ni pretende ser una crítica contra la ley de costas, sino todo lo contrario. Parece que ustedes no lo hayan leído correctamente. En otro caso se habrían apercibido de que toda la argumentación desplegada para demostrar los abusos cometidos por la Dirección General de Costas descansa en la ley y emplea la ley como base. La pretendida solicitud de que el Defensor del Pueblo investigue unas supuestas críticas a la ley existe solo en su imaginación (y ya es la segunda).
En quinto lugar, no puedo estar de acuerdo con ustedes en su postura sobre el derecho a reclamar la concesión de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Que un ciudadano tenga o no derecho a ella dista de estar claro, teniendo en cuenta la complejidad de la ley y el reglamento en este punto. El único caso que me parece dudoso es el de los edificios construidos sobre el dominio público después de su declaración como tal. En todos los demás, bajo mi punto de vista, la reclamación puede argumentarse y defenderse. Por tanto, prácticamente todo el mundo tiene derecho a pedir la concesión, a que la Administración tramite un expediente y a que dicte una resolución fundada en derecho. Es realmente noticioso que el Defensor del Pueblo niegue este derecho, que no significa más que el derecho a pedir. Por lo demás, hace unos diez años que las órdenes ministeriales aprobatorias de los deslindes incluyen en su parte dispositiva, de una forma que juzgo muy correcta, una invitación a que cualquiera que se considere con derecho a la concesión formule la correspondiente petición. Si quisiéramos imaginarnos físicamente una imagen que simbolizara esta idea que propone el Defensor del Pueblo, la negación del derecho a pedir, tan parecida a la negación del derecho a hablar, inevitablemente veríamos en nuestra mente una mordaza.
En sexto lugar, puede que tengan ustedes razón en su opinión de que no parece que la orden aprobatoria del deslinde sea el lugar en que obligatoriamente haya de informarse al ciudadano de la posibilidad de reclamar la concesión. Se pueden imaginar que tanto a mí como a los ciudadanos nos da igual de qué manera se les informe.. Lo importante es que la información no se oculte, sino que se dé. En todo caso, como quiera que es la propia Dirección General de Costas la que lleva unos diez años dando ese aviso en la parte dispositiva de las órdenes de aprobación del deslinde, quizá deberían ustedes dirigirse a esa institución para hacerle ver su error.. En cuanto a su referencia a la garantías que según dice contienen los expedientes de deslinde, no entiendo qué relación tiene con el derecho de concesión. En todo caso, cuando aluden ustedes a la tramitación larga como una especie de garantía, o como una virtud, quizá incurran en un error, puesto que los ciudadanos tienen derecho a una tramitación diligente, que por suerte ha sido reducida por la ley a veinticuatro meses para evitar las tramitaciones por lapso de hasta dieciocho años que he visto en algún caso.
En séptimo lugar, me resulta indiferente que encuentren ustedes o no en la Dirección General de Costas una actitud indolente, y que hayan ustedes admitido muchas o pocas reclamaciones individuales relativas a la ley de costas. Si creen que esto es un consuelo, no puedo darles ese gusto, aunque sí noto que su reflexión rezuma sentimiento de culpa, pero en cualquier caso lo que nos importa es nuestra queja y no otras. Y, en cuanto a la indolencia, nunca he creído que la Dirección General de Costas tenga una actitud indolente. Dije en mi informe que dicha actitud era estudiadamente indolente, lo que es lo mismo que decir que no es indolente en absoluto, porque considero que la pasividad está planificada y obedece a una consigna para obtener ciertos fines.
En octavo lugar, no entiendo por qué afirman que no han encontrado ningún caso de confiscación, cuando la palabra confiscación no se nombra en las casi ciento cincuenta páginas de mi informe (tercera vez que hablan ustedes una reclamación puramente imagianria), ni tampoco por qué creen ustedes que las irregularidades que denuncio son meramente formales y sin efecto físico (tampoco sé qué entienden por efecto físico). La Administración está aplicando la ley con un criterio en una playa y con el criterio inverso en otra. El criterio de que la obra artificial sobre la arena hace que el terreno ya no sea arena se lo aplica la Administración a sí misma y a sus paseos marítimos. El criterio de que la obra artificial sobre la arena no impide que el terreno siga siendo arena se lo aplica a los ciudadanos. Quizá entienda ustedes que ésta es una irregularidad formal carente de importancia y de efectos nocivos para los ciudadanos, en cuyo caso solo me cabe preguntarme el por qué de la denominación de su institución.
En noveno lugar, cuando se refieren ustedes a resoluciones judiciales sin plasmar, parecen sugerir que los datos del informe están sesgados, lo que requiere una reflexión. Por una parte probablemente hayan caído ustedes en ese error tan habitual en ingenieros metidos a juristas y en juristas con deficiencias de formación, de creer que una sentencia que desestima un recurso contra un deslinde o una demolición constituye una confirmación de la validez del acto administrativo en cuestión. No necesariamente es así. Si, como sucede en el caso del restaurante Pepita, la demanda judicial deja sin plantear importantes motivos de nulidad, y por lo tanto la sentencia no puede entrar en ellos, no significa que no existan, por lo que ninguna sentencia de esta clase confirma la validez del acto, simplemente desestima el recurso en los limitados términos en que éste fue planteado. Por otro lado, la visión de conjunto presentada en el informe es inaccesible a la labor judicial. Si la Dirección General de Costas está aplicando la ley con criterios distintos según le interese, los perjudicados por el criterio A no pueden quejarse al tribunal de que en otra playa se está aplicando el criterio B porque lo impide el principio de prohibición de igualdad en la ilegalidad. Mi informe es cualitativamente distinto de cualquier demanda judicial porque la demanda se refiere a un caso concreto, o a un grupo de casos, mientras que el informe denuncia una situación global y de fondo. Entiendo por su carta que el Defensor del Pueblo considera que éste último, es decir, el pueblo, debe renunciar a plantear esa cuestión de fondo y a mantener respecto a ella un pensamiento crítico, lo que nuevamente ilumina mi mente con la imagen de una mordaza.
En décimo lugar, resulta especialmente acertada su apreciación de que su carta puede hacerles a ustedes parecer el Defensor de la Administración más que el Defensor del Pueblo. Son muy dignos los esfuerzos dialécticos que hacen por desmentirlo, y es de valorar su reflexión de que el verdadero beneficiado de la política de costas es el pueblo en general, que con ella puede ?usar libre y gratuitamente el litoral?, aunque he leído la misma frase bastantes veces en los escritos de la Dirección General de Costas, e imagino que el parecido será pura casualidad. Por lo demás, observo que el Defensor del Pueblo, pendiente del beneficio del pueblo como bloque más que de las personas individuales, comparte criterio con los antiguos gobernantes de Esparta, que despeñaban por un barranco a los recién nacidos malformados, con los Señores Robespierre y Dantón, que en el París en torno a 1789 pensaban lo mismo y con Don Vladimir Ilich Ullianov, que tuvo un considerable éxito en la Rusia zarista proclamando ideas parecidas. Que los derechos fundamentales de la persona sean de la persona, y no del bloque, parece haber perdido importancia. Que la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano sea del hombre y del ciudadano, no del bloque, también. Al Defensor del Pueblo lo que parece que le gusta es el colectivo y el colectivismo.
En undécimo lugar, en cuanto al informe que ustedes solicitan a la Dirección General de Costas, me parece una iniciativa afortunada, aunque resulta sorprendente que hayan tardado ustedes ocho meses en decidirse y temo que su poco entusiasmo transforme el trámite en un puro turno de audiencia para que los ingenieros de costas nos digan cosas parecidas a las que nos dicen ustedes.
En duodécimo lugar, y para concluir, celebro coincidir con ustedes en que la entrevista que se solicitó en enero resulta innecesaria. Si es para escuchar las mismas reflexiones, o parecidas, que ustedes me transmiten en su comunicación, es mucho mejor rendir tributo a la realidad de que el tiempo es un regalo que no debemos malgastar.
Su carta contiene bastante paja que sin embargo no oculta el grano de su negativa a admitir a trámite la queja, con lo que concluyo que al Defensor del Pueblo le parece bien lo siguiente:
-Le parece bien que la Dirección General de Costas invada competencias de las Comunidades Autónomas en ordenación del territorio, con perjuicio de los ciudadanos.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas no aplique la ley de costas para permitir la construcción de inmensos complejos en terrenos donde antes solo había litoral virgen.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas esté instrumentalizando sus competencias para fomentar la presión urbanística sobre el litoral.
-Le parece bien que el Estado construya puertos que se comen la tierra firme y que la Dirección General de Costas no haga nada al respecto, excepto quitarle sus propiedades a los ciudadanos para después (solo después) regenerar la playa y devolver la costa a su antiguo estado.
-Le parece bien que durante años la Dirección General de Costas haya estado tramitando expedientes de deslinde en secreto, sin que los afectados se enterasen de nada, incluso después de que Audiencia Nacional y Tribunal Supremo dijeron que tal práctica era ilegal.
-Le parece bien que la suspensión de autorizaciones y concesiones en el dominio público se prolongue durante diez, quince o más años, a pesar de su carácter provisional, y que la Dirección General de Costas extienda ilegítimamente a las licencias municipales de obras, de tal forma que si después de nueve, diez, once o más años de la incoación del expediente un vecino decide cambiar el marco de una ventana, se le imponga una sanción.
-Le parece bien que en Bajo la Cuesta la Dirección General de Costas esté a punto de derribar todo un barrio simplemente porque un topógrafo se equivocó en el cálculo de un ángulo y ellos no quieren rectificar.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas no tramite una petición de deslinde presentad por vecinos de Puzol y apoyada en una grabación en vídeo que acreditaba el alcance del temporal.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas declare ribera del mar el casco urbano de Oliva porque entró el mar en el temporal extraordinario de noviembre de 2001 pero no haga lo mismo en San Sebastián cuando el mar entró con motivo del temporal extraordinario de marzo de 2008.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas otorgue concesiones para usos prohibidos por la ley de costas, como la feria de muestras de Vegadeo o el Foro de las Culturas de Barcelona.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas no conteste a las peticiones escritas de concesión administrativa de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas, y que su anterior titular anunciase su intención de rescatar las que no tuviera más remedio que otorgar.
-Le parece bien que la Demarcación de Costas de Tenerife iniciara de oficio la tramitación de expediente para otorgamiento de la concesión de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas a D. Thomas Müller y que unos años después la misma Demarcación de Costas le diga que no tiene derecho a ella y lo amenace con sanciones y derribos, incluso cuando no es órgano competente para resolver el expediente.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas derribe el restaurante Pepita tramitando el expediente contra personas distintas de sus propietarios, y que se condene a los interesados a pagar más de 80.000 euros como coste del derribo.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas derribe la carpintería de Valeriano Rodríguez, incluso antes de aprobarse deslinde alguno, simplemente porque los nuevos muelles y espigones del puerto de San Sebastián de la Gomera causaron tal erosión que llevaron el mar hasta la base misma del edificio.
-Le parece bien que la ley se costas se retrotraiga a catorce mil años atrás a fin de justificar el deslinde de la Bombilla, incluso cuando la aplicación retroactiva de la ley está prohibida por la Constitución.
-Le parece bien que en algunas playas la Dirección General de Costas aplique el principio de que la obra sobre la arena no priva a ésta de su carácter demanial, y en otras el principio contrario, casualmente siempre en contra de los ciudadanos.
-Le parece bien que la Dirección General de Costas infrinja sistemáticamente la ley al construir paseos marítimos sobre la arena.
-Le parece bien que en playas como El Saler, Arenales del Sol, Playa-Lisa Gran Playa, Alboraya, Otur o Seselle la Dirección General de Costas diga que las obras o depósitos sobre la arena no priven a ésta de su carácter demanial y en cambio no haga lo mismo en las extensas zonas de la costa de levante donde la duna está totalmente ocupada por construcciones.
-Le parece bien que la Administración construya sobre la arena y después de la entrada en vigor de la ley de costas un edificio como el Planetario de Castellón y una instalación como el parque marítimo, y que la Dirección General de Costas no declare estos terrenos demaniales a pesar de estar formado por acumulaciones dunares.
-Le parece bien que toda la bien llamada Calle de la Arena, como la plaza de la basílica, en Candelaria, estén precisamente sobre la arena, sin que la Dirección General de Costas declare estas zonas como el dominio público que son.
Puesto que ustedes no admiten a trámite la queja, debo concluir que todas estas situaciones de abuso a ustedes les parece que no tienen nada de reprochable. Desde luego son muy dueños y puede que tengan razón, pero deben saber que la Dirección General de Costas y ustedes están solos en esa postura. El informe lo entiende todo el mundo: los ciudadanos afectados, los ciudadanos no afectados, los juristas, los periodistas, los políticos, los embajadores de países europeos, los europarlamentarios. Resulta más que sintomático que su contenido conmueva los fundamentos éticos de cada persona que lo lee excepto si esa persona es miembro del Defensor del Pueblo o de la Dirección General de Costas.
Si tuviera que juzgar por este expediente, pensaría que ustedes tienen que hacer un poco más de mérito para merecer su sueldo, su función y sobre todo su nombre. En todo caso, ya deben saber que la seriedad de sus colegas europeos les está haciendo incurrir en el ridículo que a mi juicio merecen. Saben que mientras ustedes se dedican a expresar reticencias inconsistentes y a discutir quejas que nunca he formulado, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha admitido a trámite la misma queja que ustedes no admiten y que está investigando los abusos que a ustedes les parece que no lo son.
Su comunicación no me ha decepcionado porque nunca esperé nada de ustedes. Cuando dos mil familias me consultaron qué hacer, les advertí que dentro de España no podíamos esperar nada, así que la presentación de la queja ante el Presidente del Gobierno, la Ministra y el propio Defensor del Pueblo tenía un objeto puramente de método, o, por así decir, patriótico. Lo único que queríamos era cubrir el expediente sin ninguna intención concreta, que es lo mismo que ustedes parecen estar haciendo con nosotros. Tanto para mí como para las personas que represento resulta penoso tener que traspasar las fronteras de nuestro país para conseguir atención y justicia, pero por lo visto ésa es la España que hemos sabido hacer entre todos.
Sin otro particular
J. Ortega
http://costasmaritimas.wordpress.com/2008/09/20/respuesta-remitida-al-defensor-del-pueblo-en-2009/
CARTA RECIBIDA EN 19/09 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
http://costasmaritimas.wordpress.com/2008/09/20/carta-recibida-en-2009-del-defensor-del-pueblo-2/
jueves, 18 de septiembre de 2008
Es una verguenza que en Nicaragua se respete la propiedad privada y en España no.
LEY DE COSTAS DE NICARAGUA= RESPETO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
LEY DE COSTAS EN ESPAÑA= ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA LEGALMENTE ADQUIRIDA
LEY de COSTAS en NICARAQUA
Ya se encuentra listo el anteproyecto de Ley de Costas, que elaboró la comisión de población y municipios de la Asamblea Nacional. Este dictamen se discutirá el próximo mes y podría ser aprobado por los diputados del parlamento. Los empresarios, por su parte, están conformes.
En el siguiente reporte Luis Carlos Pérez nos brinda mayor información.

11 Noticias Nicaraqua
http://es.youtube.com/watch?v=3vCZOGo5XYM
Carmen
LEY DE COSTAS EN ESPAÑA= ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA LEGALMENTE ADQUIRIDA
LEY de COSTAS en NICARAQUA
Ya se encuentra listo el anteproyecto de Ley de Costas, que elaboró la comisión de población y municipios de la Asamblea Nacional. Este dictamen se discutirá el próximo mes y podría ser aprobado por los diputados del parlamento. Los empresarios, por su parte, están conformes.
En el siguiente reporte Luis Carlos Pérez nos brinda mayor información.
11 Noticias Nicaraqua
http://es.youtube.com/watch?v=3vCZOGo5XYM
Carmen
domingo, 7 de septiembre de 2008
Los afectados por la Ley de Costas piden que se deslinde la playa de San Sebastián
Si se aplica la norma como en Oliva, habría que derribar viviendas del casco urbano.Alicia Martí - Valencia- LA RAZON
No se trata de perjudicar a los vecinos de San Sebastián sino de demostrar cómo la Ley de Costas se aplica de manera arbitraria.
La plataforma de afectados por esta normativa acordó ayer solicitar al Gobierno que aplique el mismo criterio en San Sebastián que el que ha seguido en Oliva y declare, como ha hecho en la localidad valenciana, zona de dominio público hasta donde llegó el mar en el pasado temporal del mes de marzo, es decir, hasta la ciudad.
Al menos así lo ha hecho en Oliva donde ha ampliado el área de dominio público marítimo de tal manera que abarca varias calles de la población alegando que el temporal de 2001 el mar llegó hasta allí . Este deslinde supondría el derribo de 200 viviendas, según explicó el abogado y portavoz de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, José Ortega. La asociación, que se reunió ayer en Valencia para acordar las acciones que van a seguir durante los próximos meses, está decidida a demostrar que la dirección general de Costas del Ministerio de Medio Ambiente actúa con total arbitrariedad y que aplica la ley de diferente manera en cada punto de España.
Ortega asegura que la ley se está aplicando en función de quiénes sean los afectados e incluso incumpliendo otras leyes como al parecer va a suceder en L?Almardá, en Sagunt. En esta localidad, según ha llegado a oídos de miembros de la plataforma, se van a derribar el próximo mes de octubre al menos 50 viviendas sin que los vecinos hayan recibido todavía notificación alguna. De llevarse a cabo estos derribos, se realizarían sin que el juzgado de lo contencioso haya dado su autorización para entrar en los domicilios.
sábado, 30 de agosto de 2008
En el vigésimo aniversario de la Ley de Costas
El señor ministro se ofendió, además de extrañarse por la pregunta. Un país como éste, serio y respetuoso de los derechos de los ciudadanos, no podía ser sometido a semejante duda. Enfáticamente le respondió con el comunicado que su Ministerio había hecho publico: «Uno: El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo desmiente rotundamente que la Ley de Costas implique la nacionalización o expropiación de propiedad alguna de ciudadanos españoles o extranjeros. Sólo aquellas edificaciones que carezcan de todo soporte legal se verán afectadas por los oportunos expedientes sancionadores, según el procedimiento legalmente establecido, y con todas las garantías procesales para los interesados. La Ley de Costas arbitra mecanismos para la legalización de construcciones realizadas en la zona de dominio público marítimo terrestre, así como salvaguarda las edificaciones construidas de acuerdo con la legislación anterior». Ni más, ni menos. En ese mismo año, la Dirección General de Costas había iniciado el expediente de deslinde de Arenales del Sol. Esta playa había sido deslindada completamente -la zona maritimo terrestre y las playas- en 1974 por la propia Dirección de Costas con base en la Ley de Costas de 1969. Con arreglo a ello, había sido incluida en el Plan de Ordenación Urbana de Elche como terrenos urbanos y se habían aprobado las construcciones que hoy se encuentran en dicha playa. Es más, algunos de los terrenos habían sido vendidos por el Estado a los particulares al no ser dominio público. Tan legales son esas viviendas como las viviendas de los centros históricos de las ciudades. Qué llevó a la Dirección General de Costas a aplicar la Ley deCostas en Arenales del Sol, contradiciendo la palabra del ministro (en sede parlamentaria, esto es en la institución que refleja el mayor nivel de soberanía popular), es uno de los mayores misterios. ¿Mintió el ministro y, por ello, actuó indignamente, haciendo cómplice a su Gobierno de semejante engaño?, ¿ o bien los altos funcionarios de Costas decidieron que el ministro era un incompetente al que podían burlar y hacer lo que es viniera en gana? El caso es que en 1997 (ya con otro partido en el poder y otra ministra) se aprobó el nuevo deslinde de Arenales del Sol. Curiosamente, en él se afirma que se realiza porque el deslinde anterior, de 1974, es incompleto al no haberse deslindado lo que era la playa.
De la lectura de dicho deslinde anterior, realizado por la propia Dirección de Costas, se comprueba que sí se deslindó la playa. La conclusión es que los funcionarios tuvieron que falsear la situación para poder encajar tanto disparate. Una de dos, o la Ley de Costas sí se aplicaba con carácter retroactivo sobre propiedades legales, con lo que esto suponía acerca de la seguridad jurídica de invertir en este país, o había que afirmar, mintiendo, que las propiedades no eran legales porque el deslinde anterior era incompleto. Se optó por la mentira y, por ello, por la prevaricación. Que, además, éste no es un asunto de un partido político concreto, lo avala el hecho de que Costas inicia el nuevo deslinde (innecesario porque ya se había deslindado) en 1989 con un partido en el poder y lo finaliza (tras casi una década) con otro. Desgraciadamente, la forma de actuar por parte de Costas en Arenales del Sol ha sido aplicada por esa Dirección del Estado en otros muchos lugares de la costa española. La alarma, inseguridad jurídica y desamparo que todos estos desmanes han generado, forzaron a que los miles de vecinos afectados se organizaran para defender sus legítimas propiedades. Nació así la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas que remitió al Parlamento Europeo un informe (enero de 2008) en el que se reflejaban algunos de estos abusos por la aplicación retroactiva de la Ley de Costas. El Parlamento Europeo, alarmado de que a ciudadanos europeos se les pueda expoliar de sus propiedades, ha admitido dicho informe, y anunciado, que formará una Comisión de Investigación acerca de la actuación del Gobierno español.
A día de hoy, una parte importante de los funcionarios que durante años cometieron estos desmanes, con una prepotencia y arrogancia inauditas, han sido cesados de la Dirección General de Costas. Hoy están ocupando altos cargos en la Administración. Hay una nueva ministra y unos responsables nuevos. Esperamos que entiendan
qué es lo que pretendemos desde nuestra asociación y desde la plataforma. Nuestra lucha por defender las propiedades que legítimamente adquirimos antes de la Ley de Costas de 1988, va mas allá de la mera defensa de nuestras viviendas. Deseamos que se modifiquen los artículos de la Ley de Costas que han permitido, y que a día de hoy aún permiten, aplicarla con carácter retroactivo. No aceptamos el tan manido argumento de que el fin justifica los medios y los derechos individuales deben supeditarse a los intereses colectivos y queremos
abrir un debate que restituya lo que entendemos son las condiciones básicas para un Estado respetuoso con sus ciudadanos, en estos temas.
Consideramos que las leyes no se aplican sobre derechos anteriores, legítimamente adquiridos y que el derecho de propiedad (vivienda), es un derecho fundamental (ya sabemos que no es un derecho fundamental de las personas en nuestra Constitución, hija de su tiempo y gentes, pero sí para la legislación y tribunales europeos. Ambas condiciones son esenciales para recuperar la confianza de miles de ciudadanos extranjeros que
consideran este país poco seguro para su inversión y poco menos que una república bananera en estos temas de urbanismo.
Por último permítanme dos consideraciones finales. Nunca hemos discutido la capacidad de un Gobierno democráticamente elegido para ordenar el territorio con base en el bien común. Si el Gobierno cree que debe eliminar edificios de la costa, está en su derecho.
Lo que pedimos es que lo haga con los mecanismos adecuados al reconocimiento de la propiedad y compense a los propietarios con indemnizaciones justas. Tal y como se hace cuando se expropia para construir una autovía, una vía de tren, una vía urbana, un parque,etc. Lo que consideramos un disparate es que el Gobierno nos
quite nuestras propiedades y nos diga que nos compensa dejándonos vivir un cierto número de años en ellas. Aunque sea el resultado de una sentencia del Tribunal Constitucional, es un disparate propio de analfabetos en economía.
Ahora, el Estado puede adquirir una vivienda pagando a su propietario con el uso, por un cierto período de tiempo, de su propia propiedad. Si extrapolamos este tipo de relaciones a particulares, es como si uno pudiera decir a otro: me gusta tu coche y como soy más fuerte que tú (soy el Estado), me lo quedo, pero para que veas que no soy un auténtico ladrón te dejo que lo uses unos meses, pero, eso sí, me tienes que pedir permiso para cualquier arreglo o cambio que quieras hacer y además el impuesto de tráfico (en nuestro caso el IBI) lo pagas tú. Fantástico.
Si permitimos que un Gobierno pueda aplicar leyes como ésta sobre propiedades anteriores (legítimas) abrimos la puerta a futuros desmanes sin fin. Imagínense que se considera que la construcción masiva en nuestras ciudades ha estropeado lo que sería el perfil (skyline) de las mismas con edificios de 8 o 9 plantas en las mismas calles que existen edificios mas antiguos de 4 o 5 plantas. Se pueden buscar argumentos para justificar esta actuación. La existencia de edificios más altos que otros en las mismas calles no sólo es estéticamente insoportable (¡algunos pseudo-ecologistas son tan estetas!), sino que, además, perjudica la recepción de emisiones de radio y televisión por parte de las viviendas más bajas. Por todo ello un Gobierno responsable dicta una ley de recuperación del Dominio Público Aéreo-Terrestre, mediante la cual se establece que las ciudades no podrán tener edificios en el centro de mas de 4 o 5 alturas.
A partir de la misma se establece también que todas las viviendas que superen dicha altura, pasan a ser propiedad del Estado. Como esto afectará a cientos de miles de viviendas existentes, se proclama que a los actuales propietarios se les dará, en compensación por perder su propiedad, una concesión de 30 años (ampliables en ciertos casos), y una vez pasado este período, las alturas en exceso se derribarán ¿Ustedes admitirían esto si tuvieran la desgracia de que sus viviendas quedasen fuera de ordenación bajo la nueva ley o se defenderían y lucharían por sus derechos?
Esto es lo que estamos haciendo nosotros, y cuando piensen en ello, recuerden los versos de Bertol Brecht sobre uno de esos Gobiernos que creía que el individual y sus derechos debían supeditarse a la colectividad. «Primero se llevaron a los negros, pero no hice nada porque yo no lo era. Enseguida se llevaron a los judíos, pero no hice nada porque yo tampoco lo era. Después detuvieron a los anarquistas, pero como yo no soy
anarquista tampoco hice nada...
Ahora me llevan a mí». !
En el vigésimo aniversario de la Ley de Costas
ALFREDO MASÓ TRIBUNA
Presidente de la Asociación Litoral Arenales del Sol
DIEGO FOTÓGRAFOS
Viernes, 29 de agosto, 2008 ELCHE 13
http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008090200_8_793219__Opinion-vigesimo-aniversario-Costas
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