
Y es que tan cierto como todo lo anterior es que resulta un puro desatino pretender, ahora, la aplicación estricta de las previsiones de una Ley que data de 1988 cuando conduce a un resultado manifiestamente inicuo (corren peligro de ser demolidos más de 200.000 inmuebles en todo el litoral español). Lo que aquí falla es la aplicación de la norma sin tener en cuenta otros parámetros tan importantes como la realidad misma que no puede ser nunca desconocida por el Derecho, y siempre hay una solución para este tipo de conflictos entre la norma y la realidad de los hechos.
Desde Roma casi todas las civilizaciones y sociedades han tenido períodos durante los cuales no se aplicaban las leyes estrictamente. Era el caso de las Saturnales, en la Roma antigua y de las fallas o el carnaval de Cádiz en la España actual. Raro es el personaje público que no es ridiculizado por una falla o por una chirigota sin que a nadie se le ocurra aplicar las leyes penales por tal motivo. Eso es lo que significa la “toleratio” que es una especie de dejación en suspenso –durante esas fechas- de la aplicación estricta de las leyes, lo mismo que sucede con la permisividad en la aplicación de normas administrativas de tipo sancionador (como pueda ser la prohibición de fumar en lugares públicos).La “toleratio” administrativa es, pues, la muestra más palpable de que no siempre hay que aplicar las normas sin tener en cuenta otros criterios (entre los que se encuentra el puro sentido común). Hay ocasiones -o debería haberlas- en las que la norma no debe ser aplicada de forma estricta porque de ello se derivarían unos perjuicios mayores que de su aplicación. En definitiva, eso es lo que viene a expresar el antiguo aforismo “summum ius summa iniuria” porque el Derecho, para responder al ideal de justicia y equidad al que se debe, ha de claudicar, de vez en cuando, frente a la realidad de los hechos. Y es que, si no se hace así, se corre el riesgo de que la sociedad vuelva la espalda a sus gobernantes con las graves consecuencias de todo orden que ello conlleva. El Derecho -como todo sistema- ha de contar con válvulas de escape porque, de otra forma, puede producirse la ruptura de ese sistema (de la misma forma que un globo no puede hincharse, indefinidamente, a menos que cuente con un agujero por donde escape el aire cuando la presión alcance determinado límite). Eso, y no otra cosa, es lo que se está haciendo con el empecinamiento en la aplicación estricta de la Ley de Costas de 1988 y me barrunto que el globo no tardará en estallar (por si no fueran pocos los problemas existentes). Soluciones hay -sin duda alguna- pero la cuestión es si nuestra Administración es capaz de dar con ellas y diferenciar lo que es justo y conveniente de la mera aplicación de una norma anacrónica.
* José Luis Villar Ezcurra
PROFESOR TITULAR DE Dº ADMINISTRATIVO DE LA UCM
http://www.diariocritico.com/2008/Octubre/opinion/villar/106956/villar.html
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