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lunes, 22 de septiembre de 2008

COMUNICACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO / LEY DE COSTAS

RESPUESTA REMITIDA AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN 20/09

OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Puig, 19.09.08
Expediente núm. 08000639
05-JNN-MJMM

Estimados señores:
La presente es principalmente para agradecerles su atenta comunicación de 16.09.08 y comentar, por ser de interés, alguno de sus aspectos más relevantes.

En primer lugar acuso recibo de que ustedes admiten a trámite la reclamación, ?por el momento centrada? en la falta de respuesta del Ministerio a la queja. Al mismo tiempo les traslado mi desconcierto, puesto que nunca he formulado tal reclamación, lo que significa que ustedes, de modo más que paradójico, no admiten la queja formulada y admiten en cambio otra no formulada, que solo existe en su imaginación. Se trata de una postura muy respetable pero de escasa utilidad y sabrán perdonar que no la salude con entusiasmo..

En segundo lugar, su declaración de que ese servicio carece de medios para estudiar la queja tiene la virtud de aclarar las cosas. Esta declaración, tan parecida a la de la Dirección General de Costas cuando afirma que carece de medios para tramitar las concesiones de derecho transitorio, constituye una negativa indirecta pero bastante clara a tramitar la reclamación, y sugiere no que la misma carezca de fundamento, sino que ustedes se ven materialmente incapaces de atenderla, lo que a su vez parece indicar que el Defensor del Pueblo es una institución que resuelve las reclamaciones de modo selectivo, de tal forma que si éstas son moderadas, modestas y afectan a una persona o a un grupo pequeño, se tramitará, pero en cambio si lo que se está denunciando es un fraude colectivo que afecta a todo el país, entonces no se tramitará. Su información es útil para que los ciudadanos no alberguen falsas esperanzas en cuanto a lo que ustedes están dispuestos a hacer por ellos.

En tercer lugar puede que ustedes no estén de acuerdo en admitir la fecha de 1.880 como el origen de la consideración de las costas como bien público, y quizá tengan razón. En todo caso, deberían dirigir la discrepancia al Tribunal Supremo, que es el responsable de esa doctrina a través de numerosas sentencias que por lo visto ustedes no conocen y que deberían estudiar a fin de servir mejor al país. De todos modos, me cuesta entender por qué me les preocupa tanto ese tema. La referencia figura en mi informe en un pasaje puramente explicativo de la historia de las leyes de costas y no asociado a queja concreta de clase alguna. Se retiraría esa referencia y el informe no perdería nada de su fuerza de denuncia, lo que sugiere que se están agarrando ustedes a los detalles intrascendentes para evitar valorar el fondo.

En cuarto lugar, tampoco entiendo su referencia a supuestas críticas a la legislación de costas. Mi informe describe defectos técnicos que sería mejor corregir, pero no es ni pretende ser una crítica contra la ley de costas, sino todo lo contrario. Parece que ustedes no lo hayan leído correctamente. En otro caso se habrían apercibido de que toda la argumentación desplegada para demostrar los abusos cometidos por la Dirección General de Costas descansa en la ley y emplea la ley como base. La pretendida solicitud de que el Defensor del Pueblo investigue unas supuestas críticas a la ley existe solo en su imaginación (y ya es la segunda).

En quinto lugar, no puedo estar de acuerdo con ustedes en su postura sobre el derecho a reclamar la concesión de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas. Que un ciudadano tenga o no derecho a ella dista de estar claro, teniendo en cuenta la complejidad de la ley y el reglamento en este punto. El único caso que me parece dudoso es el de los edificios construidos sobre el dominio público después de su declaración como tal. En todos los demás, bajo mi punto de vista, la reclamación puede argumentarse y defenderse. Por tanto, prácticamente todo el mundo tiene derecho a pedir la concesión, a que la Administración tramite un expediente y a que dicte una resolución fundada en derecho. Es realmente noticioso que el Defensor del Pueblo niegue este derecho, que no significa más que el derecho a pedir. Por lo demás, hace unos diez años que las órdenes ministeriales aprobatorias de los deslindes incluyen en su parte dispositiva, de una forma que juzgo muy correcta, una invitación a que cualquiera que se considere con derecho a la concesión formule la correspondiente petición. Si quisiéramos imaginarnos físicamente una imagen que simbolizara esta idea que propone el Defensor del Pueblo, la negación del derecho a pedir, tan parecida a la negación del derecho a hablar, inevitablemente veríamos en nuestra mente una mordaza.

En sexto lugar, puede que tengan ustedes razón en su opinión de que no parece que la orden aprobatoria del deslinde sea el lugar en que obligatoriamente haya de informarse al ciudadano de la posibilidad de reclamar la concesión. Se pueden imaginar que tanto a mí como a los ciudadanos nos da igual de qué manera se les informe.. Lo importante es que la información no se oculte, sino que se dé. En todo caso, como quiera que es la propia Dirección General de Costas la que lleva unos diez años dando ese aviso en la parte dispositiva de las órdenes de aprobación del deslinde, quizá deberían ustedes dirigirse a esa institución para hacerle ver su error.. En cuanto a su referencia a la garantías que según dice contienen los expedientes de deslinde, no entiendo qué relación tiene con el derecho de concesión. En todo caso, cuando aluden ustedes a la tramitación larga como una especie de garantía, o como una virtud, quizá incurran en un error, puesto que los ciudadanos tienen derecho a una tramitación diligente, que por suerte ha sido reducida por la ley a veinticuatro meses para evitar las tramitaciones por lapso de hasta dieciocho años que he visto en algún caso.

En séptimo lugar, me resulta indiferente que encuentren ustedes o no en la Dirección General de Costas una actitud indolente, y que hayan ustedes admitido muchas o pocas reclamaciones individuales relativas a la ley de costas. Si creen que esto es un consuelo, no puedo darles ese gusto, aunque sí noto que su reflexión rezuma sentimiento de culpa, pero en cualquier caso lo que nos importa es nuestra queja y no otras. Y, en cuanto a la indolencia, nunca he creído que la Dirección General de Costas tenga una actitud indolente. Dije en mi informe que dicha actitud era estudiadamente indolente, lo que es lo mismo que decir que no es indolente en absoluto, porque considero que la pasividad está planificada y obedece a una consigna para obtener ciertos fines.

En octavo lugar, no entiendo por qué afirman que no han encontrado ningún caso de confiscación, cuando la palabra confiscación no se nombra en las casi ciento cincuenta páginas de mi informe (tercera vez que hablan ustedes una reclamación puramente imagianria), ni tampoco por qué creen ustedes que las irregularidades que denuncio son meramente formales y sin efecto físico (tampoco sé qué entienden por efecto físico). La Administración está aplicando la ley con un criterio en una playa y con el criterio inverso en otra. El criterio de que la obra artificial sobre la arena hace que el terreno ya no sea arena se lo aplica la Administración a sí misma y a sus paseos marítimos. El criterio de que la obra artificial sobre la arena no impide que el terreno siga siendo arena se lo aplica a los ciudadanos. Quizá entienda ustedes que ésta es una irregularidad formal carente de importancia y de efectos nocivos para los ciudadanos, en cuyo caso solo me cabe preguntarme el por qué de la denominación de su institución.

En noveno lugar, cuando se refieren ustedes a resoluciones judiciales sin plasmar, parecen sugerir que los datos del informe están sesgados, lo que requiere una reflexión. Por una parte probablemente hayan caído ustedes en ese error tan habitual en ingenieros metidos a juristas y en juristas con deficiencias de formación, de creer que una sentencia que desestima un recurso contra un deslinde o una demolición constituye una confirmación de la validez del acto administrativo en cuestión. No necesariamente es así. Si, como sucede en el caso del restaurante Pepita, la demanda judicial deja sin plantear importantes motivos de nulidad, y por lo tanto la sentencia no puede entrar en ellos, no significa que no existan, por lo que ninguna sentencia de esta clase confirma la validez del acto, simplemente desestima el recurso en los limitados términos en que éste fue planteado. Por otro lado, la visión de conjunto presentada en el informe es inaccesible a la labor judicial. Si la Dirección General de Costas está aplicando la ley con criterios distintos según le interese, los perjudicados por el criterio A no pueden quejarse al tribunal de que en otra playa se está aplicando el criterio B porque lo impide el principio de prohibición de igualdad en la ilegalidad. Mi informe es cualitativamente distinto de cualquier demanda judicial porque la demanda se refiere a un caso concreto, o a un grupo de casos, mientras que el informe denuncia una situación global y de fondo. Entiendo por su carta que el Defensor del Pueblo considera que éste último, es decir, el pueblo, debe renunciar a plantear esa cuestión de fondo y a mantener respecto a ella un pensamiento crítico, lo que nuevamente ilumina mi mente con la imagen de una mordaza.

En décimo lugar, resulta especialmente acertada su apreciación de que su carta puede hacerles a ustedes parecer el Defensor de la Administración más que el Defensor del Pueblo. Son muy dignos los esfuerzos dialécticos que hacen por desmentirlo, y es de valorar su reflexión de que el verdadero beneficiado de la política de costas es el pueblo en general, que con ella puede ?usar libre y gratuitamente el litoral?, aunque he leído la misma frase bastantes veces en los escritos de la Dirección General de Costas, e imagino que el parecido será pura casualidad. Por lo demás, observo que el Defensor del Pueblo, pendiente del beneficio del pueblo como bloque más que de las personas individuales, comparte criterio con los antiguos gobernantes de Esparta, que despeñaban por un barranco a los recién nacidos malformados, con los Señores Robespierre y Dantón, que en el París en torno a 1789 pensaban lo mismo y con Don Vladimir Ilich Ullianov, que tuvo un considerable éxito en la Rusia zarista proclamando ideas parecidas. Que los derechos fundamentales de la persona sean de la persona, y no del bloque, parece haber perdido importancia. Que la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano sea del hombre y del ciudadano, no del bloque, también. Al Defensor del Pueblo lo que parece que le gusta es el colectivo y el colectivismo.

En undécimo lugar, en cuanto al informe que ustedes solicitan a la Dirección General de Costas, me parece una iniciativa afortunada, aunque resulta sorprendente que hayan tardado ustedes ocho meses en decidirse y temo que su poco entusiasmo transforme el trámite en un puro turno de audiencia para que los ingenieros de costas nos digan cosas parecidas a las que nos dicen ustedes.

En duodécimo lugar, y para concluir, celebro coincidir con ustedes en que la entrevista que se solicitó en enero resulta innecesaria. Si es para escuchar las mismas reflexiones, o parecidas, que ustedes me transmiten en su comunicación, es mucho mejor rendir tributo a la realidad de que el tiempo es un regalo que no debemos malgastar.

Su carta contiene bastante paja que sin embargo no oculta el grano de su negativa a admitir a trámite la queja, con lo que concluyo que al Defensor del Pueblo le parece bien lo siguiente:

-Le parece bien que la Dirección General de Costas invada competencias de las Comunidades Autónomas en ordenación del territorio, con perjuicio de los ciudadanos.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas no aplique la ley de costas para permitir la construcción de inmensos complejos en terrenos donde antes solo había litoral virgen.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas esté instrumentalizando sus competencias para fomentar la presión urbanística sobre el litoral.

-Le parece bien que el Estado construya puertos que se comen la tierra firme y que la Dirección General de Costas no haga nada al respecto, excepto quitarle sus propiedades a los ciudadanos para después (solo después) regenerar la playa y devolver la costa a su antiguo estado.

-Le parece bien que durante años la Dirección General de Costas haya estado tramitando expedientes de deslinde en secreto, sin que los afectados se enterasen de nada, incluso después de que Audiencia Nacional y Tribunal Supremo dijeron que tal práctica era ilegal.

-Le parece bien que la suspensión de autorizaciones y concesiones en el dominio público se prolongue durante diez, quince o más años, a pesar de su carácter provisional, y que la Dirección General de Costas extienda ilegítimamente a las licencias municipales de obras, de tal forma que si después de nueve, diez, once o más años de la incoación del expediente un vecino decide cambiar el marco de una ventana, se le imponga una sanción.

-Le parece bien que en Bajo la Cuesta la Dirección General de Costas esté a punto de derribar todo un barrio simplemente porque un topógrafo se equivocó en el cálculo de un ángulo y ellos no quieren rectificar.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas no tramite una petición de deslinde presentad por vecinos de Puzol y apoyada en una grabación en vídeo que acreditaba el alcance del temporal.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas declare ribera del mar el casco urbano de Oliva porque entró el mar en el temporal extraordinario de noviembre de 2001 pero no haga lo mismo en San Sebastián cuando el mar entró con motivo del temporal extraordinario de marzo de 2008.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas otorgue concesiones para usos prohibidos por la ley de costas, como la feria de muestras de Vegadeo o el Foro de las Culturas de Barcelona.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas no conteste a las peticiones escritas de concesión administrativa de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas, y que su anterior titular anunciase su intención de rescatar las que no tuviera más remedio que otorgar.

-Le parece bien que la Demarcación de Costas de Tenerife iniciara de oficio la tramitación de expediente para otorgamiento de la concesión de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas a D. Thomas Müller y que unos años después la misma Demarcación de Costas le diga que no tiene derecho a ella y lo amenace con sanciones y derribos, incluso cuando no es órgano competente para resolver el expediente.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas derribe el restaurante Pepita tramitando el expediente contra personas distintas de sus propietarios, y que se condene a los interesados a pagar más de 80.000 euros como coste del derribo.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas derribe la carpintería de Valeriano Rodríguez, incluso antes de aprobarse deslinde alguno, simplemente porque los nuevos muelles y espigones del puerto de San Sebastián de la Gomera causaron tal erosión que llevaron el mar hasta la base misma del edificio.

-Le parece bien que la ley se costas se retrotraiga a catorce mil años atrás a fin de justificar el deslinde de la Bombilla, incluso cuando la aplicación retroactiva de la ley está prohibida por la Constitución.

-Le parece bien que en algunas playas la Dirección General de Costas aplique el principio de que la obra sobre la arena no priva a ésta de su carácter demanial, y en otras el principio contrario, casualmente siempre en contra de los ciudadanos.

-Le parece bien que la Dirección General de Costas infrinja sistemáticamente la ley al construir paseos marítimos sobre la arena.

-Le parece bien que en playas como El Saler, Arenales del Sol, Playa-Lisa Gran Playa, Alboraya, Otur o Seselle la Dirección General de Costas diga que las obras o depósitos sobre la arena no priven a ésta de su carácter demanial y en cambio no haga lo mismo en las extensas zonas de la costa de levante donde la duna está totalmente ocupada por construcciones.

-Le parece bien que la Administración construya sobre la arena y después de la entrada en vigor de la ley de costas un edificio como el Planetario de Castellón y una instalación como el parque marítimo, y que la Dirección General de Costas no declare estos terrenos demaniales a pesar de estar formado por acumulaciones dunares.

-Le parece bien que toda la bien llamada Calle de la Arena, como la plaza de la basílica, en Candelaria, estén precisamente sobre la arena, sin que la Dirección General de Costas declare estas zonas como el dominio público que son.

Puesto que ustedes no admiten a trámite la queja, debo concluir que todas estas situaciones de abuso a ustedes les parece que no tienen nada de reprochable. Desde luego son muy dueños y puede que tengan razón, pero deben saber que la Dirección General de Costas y ustedes están solos en esa postura. El informe lo entiende todo el mundo: los ciudadanos afectados, los ciudadanos no afectados, los juristas, los periodistas, los políticos, los embajadores de países europeos, los europarlamentarios. Resulta más que sintomático que su contenido conmueva los fundamentos éticos de cada persona que lo lee excepto si esa persona es miembro del Defensor del Pueblo o de la Dirección General de Costas.

Si tuviera que juzgar por este expediente, pensaría que ustedes tienen que hacer un poco más de mérito para merecer su sueldo, su función y sobre todo su nombre. En todo caso, ya deben saber que la seriedad de sus colegas europeos les está haciendo incurrir en el ridículo que a mi juicio merecen. Saben que mientras ustedes se dedican a expresar reticencias inconsistentes y a discutir quejas que nunca he formulado, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha admitido a trámite la misma queja que ustedes no admiten y que está investigando los abusos que a ustedes les parece que no lo son.

Su comunicación no me ha decepcionado porque nunca esperé nada de ustedes. Cuando dos mil familias me consultaron qué hacer, les advertí que dentro de España no podíamos esperar nada, así que la presentación de la queja ante el Presidente del Gobierno, la Ministra y el propio Defensor del Pueblo tenía un objeto puramente de método, o, por así decir, patriótico. Lo único que queríamos era cubrir el expediente sin ninguna intención concreta, que es lo mismo que ustedes parecen estar haciendo con nosotros. Tanto para mí como para las personas que represento resulta penoso tener que traspasar las fronteras de nuestro país para conseguir atención y justicia, pero por lo visto ésa es la España que hemos sabido hacer entre todos.

Sin otro particular
J. Ortega
http://costasmaritimas.wordpress.com/2008/09/20/respuesta-remitida-al-defensor-del-pueblo-en-2009/

CARTA RECIBIDA EN 19/09 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

http://costasmaritimas.wordpress.com/2008/09/20/carta-recibida-en-2009-del-defensor-del-pueblo-2/

jueves, 18 de septiembre de 2008

Es una verguenza que en Nicaragua se respete la propiedad privada y en España no.

LEY DE COSTAS DE NICARAGUA= RESPETO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

LEY DE COSTAS EN ESPAÑA= ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA LEGALMENTE ADQUIRIDA

LEY de COSTAS en NICARAQUA
Ya se encuentra listo el anteproyecto de Ley de Costas, que elaboró la comisión de población y municipios de la Asamblea Nacional. Este dictamen se discutirá el próximo mes y podría ser aprobado por los diputados del parlamento. Los empresarios, por su parte, están conformes.
En el siguiente reporte Luis Carlos Pérez nos brinda mayor información.


11 Noticias Nicaraqua


http://es.youtube.com/watch?v=3vCZOGo5XYM



Carmen

domingo, 7 de septiembre de 2008

Los afectados por la Ley de Costas piden que se deslinde la playa de San Sebastián

Si se aplica la norma como en Oliva, habría que derribar viviendas del casco urbano.
Alicia Martí - Valencia- LA RAZON
No se trata de perjudicar a los vecinos de San Sebastián sino de demostrar cómo la Ley de Costas se aplica de manera arbitraria.
La plataforma de afectados por esta normativa acordó ayer solicitar al Gobierno que aplique el mismo criterio en San Sebastián que el que ha seguido en Oliva y declare, como ha hecho en la localidad valenciana, zona de dominio público hasta donde llegó el mar en el pasado temporal del mes de marzo, es decir, hasta la ciudad.
Al menos así lo ha hecho en Oliva donde ha ampliado el área de dominio público marítimo de tal manera que abarca varias calles de la población alegando que el temporal de 2001 el mar llegó hasta allí . Este deslinde supondría el derribo de 200 viviendas, según explicó el abogado y portavoz de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, José Ortega. La asociación, que se reunió ayer en Valencia para acordar las acciones que van a seguir durante los próximos meses, está decidida a demostrar que la dirección general de Costas del Ministerio de Medio Ambiente actúa con total arbitrariedad y que aplica la ley de diferente manera en cada punto de España.
Ortega asegura que la ley se está aplicando en función de quiénes sean los afectados e incluso incumpliendo otras leyes como al parecer va a suceder en L?Almardá, en Sagunt. En esta localidad, según ha llegado a oídos de miembros de la plataforma, se van a derribar el próximo mes de octubre al menos 50 viviendas sin que los vecinos hayan recibido todavía notificación alguna. De llevarse a cabo estos derribos, se realizarían sin que el juzgado de lo contencioso haya dado su autorización para entrar en los domicilios.